¿Qué dice artículo 27 de la Constitución mexicana?
El artículo 27 de la Constitución mexicana se refiere a la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, las cuales corresponden a la nación.
En este artículo sí queda claro que la Nación tiene dominio del territorio, pero transmite dominio a particulares constituyendo la "Propiedad Privada".
Aunque la modificación en la Constitución capitalina elimina la palabra “privada” al referirse a la propiedad, esta sigue estando contemplada en el Artículo 27 de la Constitución federal. De acuerdo con este artículo, la propiedad privada debe ajustarse a las disposiciones legales pertinentes, asegurando su regulación bajo los términos establecidos por la ley.
“La Nación mantiene el derecho de imponer regulaciones sobre la propiedad privada en función del interés público. Esto incluye regular el uso de recursos naturales para lograr una distribución equitativa de la riqueza, proteger el medio ambiente, y mejorar las condiciones de vida. También abarca la organización de asentamientos humanos, preservación ecológica, fraccionamiento de latifundios, desarrollo de la pequeña propiedad rural, y promoción de actividades económicas rurales, para evitar daños a la propiedad y a la sociedad”, se lee en el documento.
El Artículo 27 constitucional deja establecido que son propiedad de la Nación las aguas, mares, lagos, lagunas, manantiales entre otros recursos naturales, los cuales tiene la facultad de otorgar concesiones a particulares para su uso y aprovechamiento.
También protege las áreas naturales, tierras y ejidos.