Esto dice la ley sobre una revisión de rutina
De acuerdo con el Artículo 16 constitucional, ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, casa, auto o posesiones si no cuentan con una orden para ello. Por lo que las revisiones de “rutina” son ilegales.
A pesar de que está marcado por la ley, muchos ciudadanos acceden a este tipo de revisiones debido a que desconocen este apartado constitucional.
Antes de cualquier revisión la policía debe presentar una orden judicial, una orden escrita, en la que se indique que eres sospechoso de haber cometido un delito o verte cometer un delito, o bien cuando las autoridades observen hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo, podrá proceder a revisarlo.
¿Cuándo no la policía te puede hacer una revisión?
En marzo de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acotó que es "ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación".
- La SCJN detalló que la policía tampoco puede:
- Inspeccionar vehículos o personas a su antojo.
- Realizar una inspección arbitraria al auto o los pasajeros si cometen una infracción de tránsito.
- La Corte puntualizó que de ninguna manera se permitió que se hagan cateos a domicilio.
Esto, como parte de la resolución que hizo para que los policías puedan inspeccionar a una persona o un vehículo sin una orden judicial, aunque con las especificaciones ya mencionadas.