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Los policías de la CDMX, sin facultad para imponer multas por placas foráneas

El Gobierno capitalino aclaró en un comunicado que los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana carecen de atribuciones para imponer estas sanciones.
vie 17 diciembre 2021 04:35 PM
Policías de tránsito
La sanción para los habitantes de la CDMX con placas de otra entidad, es fiscal, por lo cual, está fuera del ámbito de los policías.

El Congreso capitalino aprobó multar a los conductores que vivan en la Ciudad de México (CDMX), pero manejen vehículos con placas de otros estados, a partir del próximo año, como parte del Código Fiscal 2022.

Sin embargo, la secretaría de Administración y Finanzas local emitió una aclaración en la que señala que los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) carecen de facultades para imponer estas sanciones.

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¿Qué dice la Secretaría de Finanzas sobre las multas por placas foráneas?

La dependencia precisó que la sanción contra quienes no emplaquen en la Ciudad de México no se trata de una multa de tránsito, sino de una multa fiscal, por lo cual, no será impuesta por policías.

“No se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites”, indicó Finanzas CDMX a través de un comunicado.

La dependencia afirmó que “no debe preocuparse ni la ciudadanía ni las agencias automotrices” pues se iniciarán reuniones con distribuidoras de vehículos junto con los diputados locales para establecer las reglas y alcances de su aplicación.

De acuerdo con lo aprobado en el Artículo 464, fracción III, las multas irán de 521 a 911 pesos.

Aunque aún no se informa cómo será aplicada esta multa contra los propietarios de autos con placas del Estado de México, Morelos, Guerrero u otras entidades en la ciudad, una multa fiscal es una sanción económica impuesta por autoridades de la administración tributaria contra quienes incumplen sus obligaciones en ese ámbito y debe ser notificada al infractor.

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Las aplicaciones de reparto pagarán cuota

Finanzas CDMX también detalló que el 2% que se cobrará a las aplicaciones de reparto en la ciudad por cada entrega sobre la cuota de intermediación que cobran estas empresas, no se trata de un impuesto sino de un aprovechamiento.

“Este aprovechamiento por su naturaleza, no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores”, indicó la Secretaría sobre lo aprobado en el Artículo 307 ter del Código Fiscal.

El impuesto para espectáculos de a través de Internet, sin aprobar

Finanzas CDMX aclaró además que no se aprobó para el próximo año ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming, sino que se busca evitar la evasión del pago de impuestos por la venta de boletos vía electrónica y tampoco representará un cargo adicional al usuario.

“Para espectáculos en vivo en la Ciudad de México, esta contribución ya existente, aplica tanto para la venta de boletos físicos como para la venta de boletos digitales.

“Se mantienen los beneficios para personas físicas y morales que realizan espectáculos públicos, que consisten en un descuento del 100% a los pequeños espacios culturales independientes y del 95% a las producciones teatrales no mayores a 2,499 espectadores”, indicó la dependencia.

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