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Alcoholímetro en diciembre y enero en CDMX: horarios y puntos de revisión

El programa Conduce sin Alcohol o ‘alcoholímetro’ tendrá mayor presencia en la Ciudad de México durante diciembre y enero. Consulta aquí los horarios y puntos de revisión.
mié 08 diciembre 2021 01:35 PM
alcoholimetro diciembre
El alcoholímetro se aplica para evitar accidentes viales.

A partir del pasado martes 7 de diciembre y hasta el 16 de enero de 2022, 805 elementos y 123 vehículos estarán desplegados en la Ciudad de México en 23 puntos de revisión al día, esto como parte del programa Conduce sin Alcohol, mejor conocido como 'alcoholímetro'.

Según informó el secretario de Seguridad Ciudadana, Omar García Harfuch, se contarán con nuevas herramientas para este operativo, como son 30 equipos “Alcostop”, que es un medidor en el ambiente que detecta la presencia de niveles de alcohol, el cual permite mantener la distancia con los conductores; y 94 videocámaras corporales.

Aquí te decimos algunos detalles como los horarios y puntos de revisión en que estará operando este programa.

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Horarios del alcoholímetro

En las “pruebas amistosas” que se aplicarán a los automovilistas serán de 12:00 a 18:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas. En el operativo participarán 805 policías con 123 patrullas.

Puntos de revisión en CDMX

Como parte de este programa, se instalarán 23 puntos de revisión al día; siete puntos para las jornadas diurnas, dos de ellos en zonas carreteras, y 16 puntos para las jornadas nocturnas, con 10 puntos fijos y 6 itinerarios en las 16 alcaldías de la Ciudad de México.

¿Cómo es la revisión del alcoholímetro?

Para verificar si el conductor maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los integrantes de Seguridad Ciudadana pueden detener la marcha de un vehículo motorizado en puntos de revisión establecidos por Seguridad Ciudadana en los que opere el Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en la Ciudad de México.

El Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para este programa es el siguiente:

  • Los integrantes de Seguridad Ciudadana comisionados a los puntos de revisión encauzarán a los conductores para que ingresen su vehículo al carril confinado.
  • El conductor será́ sujeto a una entrevista por parte de los integrantes de Seguridad Ciudadana en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir algún indicio de que ha consumido bebidas alcohólicas.
  • Asimismo solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, así́ como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, en caso de no contar con alguno de estos, se procederá a levantar la infracción correspondiente.
  • Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá́ continuar su recorrido.
  • Pero si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, el personal técnico comisionado por Seguridad Ciudadana practicará el examen respectivo con el apoyo de los aparatos autorizados para tales efectos; mientras tanto el agente solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, así́como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
  • En caso de que el conductor no presente los documentos solicitados se procederá a levantar la infracción correspondiente.
  • Si el conductor sobrepasa los límites establecidos y el vehículo cuenta con matrícula vehicular expedida por la Ciudad de México, se le permitirá continuar su recorrido.
  • Cuando el conductor sobrepase los límites de ingesta de alcohol establecidos, el personal técnico de Seguridad Ciudadana llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: “Formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado”, mismo que deberá́ estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan, entregando una copia de la Tirilla de resultados técnicos al conductor.
  • En caso de que éste se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo.
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¿Cuál es la sanción por conducir después de beber alcohol?

Superar el máximo de alcohol en la sangre tiene sanciones establecidas en el Reglamento: en primer lugar, está el arresto inconmutable de 20 hasta 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social (Torito), así como una penalización de seis puntos en la licencia del conductor.

Asimismo, el vehículo será remitido al corralón, por lo que el propietario deberá cubrir el costo del arrastre, así como el costo de almacenaje en el depósito, que se indican en el Código Fiscal de la CDMX. En el primer caso tiene un costo de 733.50 pesos hasta una capacidad de 3.5 toneladas, y en el segundo, de 76.70 pesos por cada día que permanezca resguardado el vehículo.

Hay que tomar en cuenta que para poder retirar el vehículo de un depósito la matrícula no debe tener multas adeudadas; en caso de tenerlas hay que realizar los pagos correspondientes antes de intentar recogerlo.

¿Cuál es el grado de alcohol permitido por el alcoholímetro?

El Reglamento de Tránsito vigente en la Ciudad de México, estipula en su artículo 50, que queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado.

¿Puedo negarme a una revisión?

Sí, es posible negarse a la invitación de la autoridad a realizarse la prueba, pero tendrá como consecuencia la presentación ante el Juez Cívico.

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