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Ley Olimpia y Ley Ingrid: dos casos que han cambiado la legislación en CDMX

Los casos de Ingrid Escamilla y Olimpia Coral impulsaron cambios para castigar la filtración de imágenes de víctimas de feminicidios, así como la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
mar 02 marzo 2021 06:15 PM
Flores, bordados, veladoras y fotografías fueron colocadas el día de ayer por mujeres feministas por la niña Fátima Cecilia, Ingrid Escamilla y los miles de casos de feminicidio en el país
Activistas y colectivos han destacado el rostro de Ingrid Escamilla en carteles y mantas así como en redes sociales, luego de que periódicos publicaran en primera página la imagen del cuerpo de la víctima de feminicidio en sus primeras planas.

Dos casos de violencia de género han dado pie a reformas legislativas en la Ciudad de México nombradas en honor a mujeres: la Ley Ingrid y la Ley Olimpia.

La Ley Ingrid nace a partir del caso de Ingrid Escamilla, de 25 años, quien fue asesinada por su pareja, Erick Francisco “N”, quien para eliminar las evidencias descuartizó a la joven entre el 8 y 9 de febrero de 2020.

Al día siguiente, la imagen del cuerpo de Ingrid fue publicada en las portadas de periódicos de nota roja como La Prensa y Pásala con los titulares “Descarnada” y “La culpa la tuvo cupido”.

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Mujeres y colectivos se manifestaron días después en el centro de la Ciudad de México para protestar por la filtración de las imágenes a medios de comunicación cometida por policías que respondieron a la denuncia anónima del crimen cometido en un departamento de Gustavo A. Madero.

“Se ha criminalizado, filtrado información que ha puesto en riesgo y violentado su dignidad; esto no puede volver a ocurrir”, reconoció Ernestina Godoy, titular de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) ese 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer.

A un año del feminicidio, el pleno del Congreso capitalino aprobó la Ley Ingrid, una reforma al Código Penal local para sancionar con entre dos y seis años de prisión a los policías, peritos, agentes del Ministerio Público entre otros servidores públicos que filtren información sobre la víctima de un crimen.

También contempla una sanción de entre 44,810 a 89,620 pesos de acuerdo con la actual Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con el dictamen aprobado el pasado 23 de febrero, pendiente por publicarse en la Gaceta Oficial.

Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
Artículo 293 Quáter del Código Penal de la CDMX

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Las penas se incrementan una tercera parte cuando: la filtración tiene como fin menoscabar la dignidad de la víctima o su familia; se trate de contenido sobre cadáveres o circunstancias de la muerte de mujeres, niñas o adolescentes, lesiones o el estado de salud de la víctima.

La Ley Olimpia surgió por la iniciativa de Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró que por Whatsapp se difundía un video íntimo que grabó con su entonces pareja. Cuando intentó denunciar en un Ministerio Público de Huauchinango, Puebla, la respuesta que recibió es que no se trataba de un delito.

Desde 2014, la activista comenzó a impulsar reformas a los códigos penales de distintos estados que fueron nombradas como “Ley Olimpia”, misma que entró en vigor en la Ciudad de México el 22 de enero de 2020, tras ser aprobada por el Congreso local.

Al Código Penal capitalino se agregó el delito contra la intimidad sexual así como su sanción de cuatro a seis años de prisión así como una sanción de de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización –equivalentes a entre 44,810 y 89,620 pesos– a quien difunda contenido íntimo sin consentimiento.

Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.
Artículo 181 Quintus del Código Penal de la CDMX

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La misma sanción se aplica para quien grabe o produzca imágenes o audios reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su autorización o bajo engaño.

Las penas se incrementan una mitad en los casos en los que exista una relación familiar, de pareja, confianza, educativa o laboral, así como cuando sea cometida por un servidor público o cuando la víctima sea de un grupo vulnerado como personas con discapacidad o en situación de calle.

Se agravarán las sanciones hasta el triple cuando se amenace con la difusión mediante medios tecnológicos contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, indica el Artículo 209.

Además se castiga a quien por medios de transmisión contacte a un menor de 18 años o a una persona que no tenga la capacidad de entender el hecho y le solicite imágenes, audio o video de actividades sexuales o un encuentro sexual, de acuerdo con el Artículo 179 Bis del Código Penal local.

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