La Constitución federal indica se deberá establecer la elección consecutiva de los diputados de las entidades hasta por cuatro periodos; sin embargo, mientras para los estados esta es una posibilidad, para la Ciudad de México es una obligación, de acuerdo con la redacción del Artículo 122.
“Se declara la invalidez de los artículos 27, apartado D, numeral 2, y 29, apartado B, numeral 3, en la porción normativa para un sólo período consecutivo', de la Constitución Política de la Ciudad de México”, establece la sentencia a la acción de inconstitucionalidad 18/2017.
En contraste, los alcaldes y concejales de cada una de las 16 demarcaciones sólo podrán reelegirse una vez, cumpliendo un máximo de seis años en el cargo, con base en el Artículo 53 de la Constitución de la Ciudad de México.
"Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional", indica el inciso A, numeral 6.
Para el consejero presidente del IECM, la reelección es un ejercicio de evaluación pues cada tres años la ciudadanía podrá decidir darle o no su voto.
“Si estamos atentos a la sustancia de la determinación, en el contexto de señalar que la ciudadanía tendría la posibilidad de contar con un buen servidor público, que ha hecho bien su trabajo y que las evaluaciones que se hagan, esto pudiera permitir que continuara en el ejercicio de esa función, me parece que es muy buena medida”, afirma Mario Velázquez.
(La reelección) es una figura cuya esencia fundamentalmente está radicada en la transparencia, en la rendición de cuentas, y sobre todo en la posibilidad ciudadana de valorar cuál ha sido el trabajo de nuestras representaciones.
Mario Velázquez, consejero presidente del IECM