Las alcaldías tendrán ahora la autoridad para expedir las autorizaciones para comerciantes en vía pública, productores y artesanos, facultad que previamente sólo tenía el Gobierno capitalino a través de la Secretaría de Gobierno. Deberán coordinarse con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico.
Cada uno de los 16 alcaldes podrá definir las zonas especiales y de cultura popular donde se autorizará el comercio, junto con las secretarías de Gobierno, Trabajo y Fomento al Empleo, y Desarrollo Urbano y Vivienda, según el Artículo 33.
Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando se cometa más de dos veces una misma infracción a las obligaciones de los comerciantes o se acumulen cinco faltas diversas. También cuando se violen otras leyes en especial de salud, seguridad ciudadana y protección civil.
La Secretaría del Trabajo desde la Dirección General de Trabajo y Previsión Social aprobará los permisos para prestadores de servicios –como boleros u organilleros, por ejemplo–así como otros trabajadores con actividades similares; las autorizaciones se darán en coordinación con las alcaldías y la Secretaría de Gobierno local.
Mientras la Secretaría de Gobierno seguirá regulando las autorizaciones que se emitan en el Centro Histórico y la Secretaría de Desarrollo Económico estará a cargo de la regularización de los locatarios de mercados públicos.