¿Qué sí y qué no está permitido hacer en el Centro Histórico de la Ciudad de México? Si como conductor, residente, comerciante o policía te has preguntado esto, te tenemos una buena noticia.
El gobierno capitalino presentó este lunes una guía que ayudará a resolver estas dudas y que fue creada con el fin de evitar posibles actos de corrupción.
Dunia Ludlow, coordinadora de la Autoridad del Centro Histórico, explicó ante medios: "Nos dimos a la tarea de generar este instrumento que nos ponga a todos en la misma sintonía y, con esto, cerrarle el paso a posibles casos de corrupción por una mala interpretación de la norma ante los comerciantes, y por otro lado también, que sea un instrumento para que ayude a los elementos frente a los comerciantes a cumplir los diferentes lineamientos que existen para el Centro Histórico".
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La guía se encuentra disponible en el sitio
y resuelve dudas como a qué hora pueden o no circular camiones de carga en la zona, cuál es el horario para realizar maniobras de carga y descarga, y por dónde se puede circular con monopatines, bicicletas o motocicletas, entre otros temas.Si crees que alguna de tus dudas no se termina de resolver con esta guía, Ludlow también puso a disposición el correo ach@cdmx.gob.com.mx.
Además de estar disponible en línea, esta guía será repartida físicamente entre policías, comerciantes, restauranteros u hoteleros.
Estos son algunos ejemplos de lo que sí se puede hacer en el Centro Histórico y qué no:
- Horario de circulación
Sí se puede: Que los camiones de 3.8 a 20 toneladas y de máximo 14 metros de longitud circulen en un horario de 21:00 horas a las 07:00 horas.
No se puede: Que los camiones con remolque o semirremolque y unitarios, mayores a 20 toneladas y superiores a los 14 metros de longitud en cualquiera de sus modalidades, circulen en el Perímetro A.
- Maniobras de carga y descarga
Sí se puede: Que los vehículos eléctricos y no motorizados, incluyendo carretillas de mano o 'diablitos', realicen maniobras de carga y descarga en cualquier horario y vialidad.
No se puede: Que los camiones unitarios, revolvedoras y equipo de bombeo de concreto para la construcción, así como los camiones de volteo, realicen maniobras de carga y descarga sin haber sido previamente autorizados.
Recomendamos:
- Ascenso y descenso de turistas
Se debe: Contar y exhibir la autorización de estacionamiento momentáneo en vía pública, que expide la Secretaría de Movilidad.
No se debe: Prestar el servicio en sitios que no estén destinados para tal fin; de lo contrario, se impondrá una multa de 100 a 200 veces la Unidad de Cuenta local vigente.
- Uso de monopatines, bicicletas y motocicletas
Se debe: Circular en monopatines y bicicletas preferentemente por el carril derecho.
No se debe: Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de niños menores de 12 años.
- Uso de bocinas y otras fuentes fijas emisoras sonoras
Sí se puede: Usar bocinas u otras fuentes de emisiones sonoras en el interior de establecimientos mercantiles o de inmuebles.
No se puede: Colocar bocinas u otras fuentes de emisiones sonoras en el exterior de establecimientos mercantiles o inmuebles.
- Colocación de enseres en la vía pública
Sí se puede: Colocar enseres en vía pública siempre y cuando se dé previo aviso a la alcaldía.
No se puede: Ocupar la superficie de rodamiento para la circulación vehicular o las áreas verdes, ni impedir u obstruir elementos de accesibilidad para personas con discapacidad.