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Lo que debes saber del programa de vivienda incluyente de la CDMX

¿Cuántas viviendas de este tipo habrá? ¿Cuáles serán sus precios? ¿Qué condiciones se deberán cumplir para aspirar a un inmueble de este tipo? Aquí te explicamos.
mié 06 noviembre 2019 06:15 AM
Viviendas en la CDMX
El programa de la administración de Claudia Sheinbaum busca, según las propias autoridades, promover el desarrollo ordenado y ayudar a satisfacer las necesidades de vivienda en la capital del país.

El nuevo Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente de la Ciudad de México busca impulsar la creación de entre 7,500 y 10,000 viviendas accesibles durante los próximos cinco años.

Se plantea que dichas viviendas se ubiquen en 12 corredores de desarrollo inmobiliario situados en puntos de la capital con disponibilidad de transporte público y servicios.

Tales corredores fueron abiertos por el gobierno a las empresas desarrolladoras, con la condición de que quienes busquen construir vivienda ahí deban destinar al menos 30% de cada proyecto para viviendas accesibles.

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¿Cómo serán estas viviendas?

Según la información que se dio este lunes, estas viviendas accesibles serán departamentos con un mínimo de 45 metros cuadrados y dos habitaciones.

Estos departamentos podrán ubicarse en los primeros o en los últimos tres niveles de cada desarrollo.

¿Cuáles serán sus precios?

El gobierno capitalino indicó que se busca que los precios sean de entre 450,000 y 1 millón 120,000 pesos.

De todas las viviendas incluyentes que se construyan:

  • Al menos 40% deberá tener un costo máximo de 760,410 pesos.
  • Un máximo de 20% podrá costar 1 millón 124,392 pesos.
  • El porcentaje restante deberá venderse en un máximo de 580,000 pesos.

Lee: La CDMX lanza 12 corredores de desarrollo; deberán tener 30% de vivienda social

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¿Habrá alguna restricción?

Sí. A partir de que una vivienda así sea adquirida, su precio no podrá cambiar en cinco años si es revendida. Además, ese inmueble quedará registrado como vivienda incluyente en las escrituras en poder del Registro Público de la Propiedad. Todo esto, con el fin de evitar que alguien compre uno de estos departamentos y de inmediato quiera venderlo en un precio más alto.

¿Para quiénes están dirigidas estas viviendas?

Organizaciones de vivienda y cooperativas podrán solicitar ante las autoridades ser promoventes. Es decir, con recursos propios podrán construir sus desarrollos de vivienda incluyente, obtener beneficios fiscales y agilizar trámites.

Sin embargo, las personas que no formen parte de ninguna organización también podrán comprar una de estas viviendas. En ese caso, un interesado en uno de estos inmuebles tendrá que cumplir con estos requisitos:

  • Constituir un hogar de uno o más integrantes con ingresos de 7,000 a 30,000 pesos mensuales.
  • No ser propietario de otra vivienda.

El gobierno capitalino aún debe habilitar el sitio de registro para el programa, que estará a cargo de la Dirección General de Planeación de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi). En ese portal se podrá consultar los desarrollos que se vayan autorizando dentro del programa.

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¿Cómo se podrá comprar?

Estas viviendas se podrán adquirir de forma individual, en copropiedad o en cooperativa.

Se podrá usar créditos hipotecarios tanto de bancos como de instituciones públicas, como el Infonavit o el Fovissste. Dicho crédito no podrá ser liquidado o traspasado en cinco años. El enganche máximo será de 15% del crédito.

También se podrá pagar de contado, siempre y cuando antes sea presentando un estudio socioeconómico.

¿Qué pasará si alguien quiere hacer trampa?

Si los desarrolladores, propietarios, directores responsables de obra (DRO) o beneficiarios buscan beneficiarse del programa sin cumplir las condiciones correspondientes, se corre el riesgo de tener consecuencias de acuerdo con el Código Penal local.

En concreto, los responsables podrían incurrir en violaciones a los artículos 310 y 329 Bis de la norma.

El artículo 310 marca, por el delito de fraude, de seis meses a seis años de prisión para quien simule actos o escritos jurídicos o presente pruebas falsas para obtener un beneficio.

Mientras tanto, el artículo 329 Bis señala que al DRO, propietario o constructor que permita el desarrollo de una construcción sin apego a la norma se le impondrá una pena de cuatro años a seis años y seis meses de prisión.

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