¿Cómo se podrá comprar?
Estas viviendas se podrán adquirir de forma individual, en copropiedad o en cooperativa.
Se podrá usar créditos hipotecarios tanto de bancos como de instituciones públicas, como el Infonavit o el Fovissste. Dicho crédito no podrá ser liquidado o traspasado en cinco años. El enganche máximo será de 15% del crédito.
También se podrá pagar de contado, siempre y cuando antes sea presentando un estudio socioeconómico.
¿Qué pasará si alguien quiere hacer trampa?
Si los desarrolladores, propietarios, directores responsables de obra (DRO) o beneficiarios buscan beneficiarse del programa sin cumplir las condiciones correspondientes, se corre el riesgo de tener consecuencias de acuerdo con el Código Penal local.
En concreto, los responsables podrían incurrir en violaciones a los artículos 310 y 329 Bis de la norma.
El artículo 310 marca, por el delito de fraude, de seis meses a seis años de prisión para quien simule actos o escritos jurídicos o presente pruebas falsas para obtener un beneficio.
Mientras tanto, el artículo 329 Bis señala que al DRO, propietario o constructor que permita el desarrollo de una construcción sin apego a la norma se le impondrá una pena de cuatro años a seis años y seis meses de prisión.