Todos los días, miles de personas que transitamos por la Ciudad de México nos encontrarnos con más de un bache en sus calles y avenidas. Los medios de comunicación -tradicionales y redes sociales- dan cuenta de accidentes y daños relacionados con el mal estado de las vialidades. Sin embargo, parece que, a pesar de todo, los baches son un mal imposible de erradicar. Debemos reconocer que este fenómeno siempre ha existido, pero nunca se había extendido tanto como ahora.
Los baches de la Ciudad de México y la sentencia de la SCJN
No es solo un problema de imagen urbana, los baches dañan el patrimonio de las personas (en el menor de los casos) pero también representan un peligro para la vida, la salud, la seguridad y la movilidad de quienes transitamos diariamente por las calles y avenidas de esta gran ciudad.
El problema adquiere una dimensión mayor si consideramos que en la Ciudad de México y en la zona conurbada habitan y se desplazan diariamente 22 millones de personas. Los baches también generan tráfico y esto afecta al medio ambiente.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del INEGI, el 83.4 por ciento de las personas encuestadas, señaló que los baches son los principales problemas que enfrentan los habitantes de las zonas urbanas.
Pero ¿qué tiene que ver la SCJN con los baches de la Ciudad de México?
El 30 de diciembre de 2021, se publicó una reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México (artículo 307 ter) para incorporar un nuevo impuesto que deberían pagar “las personas físicas o morales que realizan actividades de intermediación mediante plataformas digitales para entrega o recepción de alimentos, víveres u otras mercancías en la Ciudad” en palabras simples, empresas como Uber Eats deben pagar mensualmente un 2% sobre el total de comisiones o tarifas que cobren.
Lo llamativo de este nuevo impuesto, por llamarlo de alguna forma, fue su justificación: como las plataformas digitales de intermediación usan y aprovechan la infraestructura vial de la Ciudad de México se justifica que paguen por ese uso, lo que se recaude se destinará de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad.
Las plataformas digitales impugnaron esta reforma y el asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el 27 de noviembre de 2025 resolvió que el cobro de ese impuesto se encontraba justificado debido a que las plataformas digitales utilizaban vehículos, motocicletas y bicicletas que generan un aprovechamiento exponencial de la infraestructura de la ciudad.
La Corte destacó que, conforme a la exposición de motivos de la reforma controvertida, los recursos generados por el cobro de dicho aprovechamiento serían destinados al mantenimiento de la infraestructura de la CDMX, que serviría para realizar las acciones necesarias para el cuidado y preservación de la infraestructura vial, lo que permitiría mitigar los daños que se pudieran causar a las vialidades y demás elementos que conforman la infraestructura.
Es claro entonces que, el cobro del referido impuesto quedó justificado por el uso y, en su caso, daño que provoca el uso exponencial de la infraestructura vial por parte de las plataformas digitales. En consecuencia, los recursos que se capten por este impuesto deberían destinarse preferentemente al mantenimiento y reparación de dichas vialidades. Sin embargo, en la vida diaria, tanto las plataformas digitales como los habitantes de la Ciudad de México aún no disfrutamos de los beneficios que traería ese cobro, los baches siguen ahí. Ojalá pronto el gobierno de la Ciudad y las alcaldías atiendan cuanto antes esta problemática.
No es cosa menor que la Ciudad de México haya descendido nueve posiciones en el ranking de infraestructura sostenible en su edición 2026 , debido justamente a rezagos en desarrollo urbano sostenible, en particular en el rubro de movilidad.
El artículo 4º de la Constitución Federal dispone que todas las personas tenemos derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficacia, sustentabilidad, calidad, inclusión e igualdad.
*Angélica Manríquez Pérez es académica UNAM e integrante de Argumenta Lab
Nota editorial: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.