Durante mucho tiempo imaginamos la censura de una manera sencilla. Un gobierno prohibiendo un libro, cerrando un periódico o impidiendo la publicación de determinada información. En una democracia contemporánea, sin embargo, existen mecanismos mucho más sutiles. Nadie necesita decirte que no puedes hablar. En ocasiones basta con conseguir que hacerlo parezca demasiado costoso.
El derecho conoce este fenómeno como chilling effect, expresión que suele traducirse como “efecto inhibidor”. Consiste, en términos sencillos, en que una persona decide no ejercer plenamente un derecho porque teme las consecuencias que podría enfrentar si lo hace.
Pensemos en la polémica de esta semana. Un periodista investiga un posible acto de corrupción. Nadie le ordena detenerse. Nadie censura su artículo. Nadie clausura el periódico. Pero observa que periodistas críticos aparecen identificados públicamente dentro de una presentación realizada por una autoridad. ¿Puede eso provocar que piense dos veces antes de publicar?
Ahora cambiemos a los protagonistas.
Un periodista publica una investigación sobre un empresario o personaje público y recibe una demanda por una cantidad extraordinaria de dinero. Publica otra y enfrenta un nuevo procedimiento. Quizá tenga razón y termine ganando ambos juicios varios años después. Pero para entonces habrá destinado tiempo, dinero y energía a defenderse. El siguiente periodista que pretenda investigar al mismo personaje probablemente conocerá lo sucedido. ¿Puede eso provocar que también piense dos veces antes de publicar?
En ninguno de los dos casos existe necesariamente una orden que diga: “No puedes hablar”. Sin embargo, algo puede haber cambiado: el costo de hacerlo.
Ése es el efecto inhibidor.
Y por eso sería un error convertir esta discusión exclusivamente en un enfrentamiento entre periodistas y gobierno. El fenómeno puede provenir del poder público, pero también de particulares. Un gobierno cuenta con enormes instrumentos institucionales, pero una empresa, un medio de comunicación o una persona con suficientes recursos económicos también puede hacer extraordinariamente costoso que alguien se exprese en su contra.
Esto exige una precisión fundamental: no toda consecuencia derivada de nuestras expresiones constituye censura. Las autoridades tienen derecho a responder a sus críticos, explicar sus decisiones y desmentir información que consideren falsa. Los particulares, por su parte, tienen derecho a defender su honor, reputación, intimidad y vida privada, incluso acudiendo a los tribunales. La libertad de expresión nunca ha significado libertad para difamar ni inmunidad frente a responsabilidades posteriores.
La dificultad consiste precisamente en determinar cuándo esos instrumentos legítimos cruzan una frontera y, por su intensidad, reiteración o desproporción, comienzan a producir miedo a expresarse.
A menudo, el problema no necesariamente consiste en ganar el juicio. El propio procedimiento puede convertirse en el castigo: abogados, gastos, años de litigio e incertidumbre capaces de transmitir el mensaje de que hablar puede salir muy caro.
Una preocupación semejante puede existir frente al poder público. Analizar redes sociales no es, por sí mismo, censura. Responder a periodistas tampoco. Pero cuando una autoridad identifica públicamente a personas por sus opiniones, resulta razonable preguntarse qué efecto puede producir esa actuación sobre ellas y, especialmente, sobre quienes observan lo sucedido.
Nuestra Constitución y la Convención Americana protegen la libertad de expresión. Esa protección sería insuficiente si solamente comenzara cuando alguien nos prohíbe expresamente hablar.