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La no censura que censura

Nadie necesita decirte que no puedes hablar. En ocasiones basta con conseguir que hacerlo parezca demasiado costoso.
Conferencia Derecho de Réplica
Nuestra Constitución y la Convención Americana protegen la libertad de expresión. Esa protección sería insuficiente si solamente comenzara cuando alguien nos prohíbe expresamente hablar, apunta Carlos Enrique Odriozola Mariscal. (Foto: Andrea Murcia Monsivais/Cuartoscuro )

Recientemente surgió una nueva polémica entre el gobierno y algunos medios de comunicación. Durante una presentación oficial se exhibieron nombres y cuentas de periodistas, comunicadores y medios como parte de un análisis sobre la forma en que determinados mensajes críticos hacia el gobierno circulan y son amplificados en redes sociales. Algunos periodistas calificaron aquello como una “lista negra”. El gobierno lo negó y explicó que simplemente presentó un análisis del ecosistema digital y de la manera en que ciertos contenidos son posteriormente amplificados por otras cuentas.

Determinar quién tiene razón en esa controversia concreta requerirá analizar con cuidado qué se presentó, con qué finalidad y cuáles fueron sus consecuencias. Pero el episodio permite discutir un problema mucho más interesante: ¿es necesario prohibir una expresión para afectar la libertad de expresión?

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Durante mucho tiempo imaginamos la censura de una manera sencilla. Un gobierno prohibiendo un libro, cerrando un periódico o impidiendo la publicación de determinada información. En una democracia contemporánea, sin embargo, existen mecanismos mucho más sutiles. Nadie necesita decirte que no puedes hablar. En ocasiones basta con conseguir que hacerlo parezca demasiado costoso.

El derecho conoce este fenómeno como chilling effect, expresión que suele traducirse como “efecto inhibidor”. Consiste, en términos sencillos, en que una persona decide no ejercer plenamente un derecho porque teme las consecuencias que podría enfrentar si lo hace.

Pensemos en la polémica de esta semana. Un periodista investiga un posible acto de corrupción. Nadie le ordena detenerse. Nadie censura su artículo. Nadie clausura el periódico. Pero observa que periodistas críticos aparecen identificados públicamente dentro de una presentación realizada por una autoridad. ¿Puede eso provocar que piense dos veces antes de publicar?

Ahora cambiemos a los protagonistas.

Un periodista publica una investigación sobre un empresario o personaje público y recibe una demanda por una cantidad extraordinaria de dinero. Publica otra y enfrenta un nuevo procedimiento. Quizá tenga razón y termine ganando ambos juicios varios años después. Pero para entonces habrá destinado tiempo, dinero y energía a defenderse. El siguiente periodista que pretenda investigar al mismo personaje probablemente conocerá lo sucedido. ¿Puede eso provocar que también piense dos veces antes de publicar?

En ninguno de los dos casos existe necesariamente una orden que diga: “No puedes hablar”. Sin embargo, algo puede haber cambiado: el costo de hacerlo.

Ése es el efecto inhibidor.

Y por eso sería un error convertir esta discusión exclusivamente en un enfrentamiento entre periodistas y gobierno. El fenómeno puede provenir del poder público, pero también de particulares. Un gobierno cuenta con enormes instrumentos institucionales, pero una empresa, un medio de comunicación o una persona con suficientes recursos económicos también puede hacer extraordinariamente costoso que alguien se exprese en su contra.

Esto exige una precisión fundamental: no toda consecuencia derivada de nuestras expresiones constituye censura. Las autoridades tienen derecho a responder a sus críticos, explicar sus decisiones y desmentir información que consideren falsa. Los particulares, por su parte, tienen derecho a defender su honor, reputación, intimidad y vida privada, incluso acudiendo a los tribunales. La libertad de expresión nunca ha significado libertad para difamar ni inmunidad frente a responsabilidades posteriores.

La dificultad consiste precisamente en determinar cuándo esos instrumentos legítimos cruzan una frontera y, por su intensidad, reiteración o desproporción, comienzan a producir miedo a expresarse.

A menudo, el problema no necesariamente consiste en ganar el juicio. El propio procedimiento puede convertirse en el castigo: abogados, gastos, años de litigio e incertidumbre capaces de transmitir el mensaje de que hablar puede salir muy caro.

Una preocupación semejante puede existir frente al poder público. Analizar redes sociales no es, por sí mismo, censura. Responder a periodistas tampoco. Pero cuando una autoridad identifica públicamente a personas por sus opiniones, resulta razonable preguntarse qué efecto puede producir esa actuación sobre ellas y, especialmente, sobre quienes observan lo sucedido.

Nuestra Constitución y la Convención Americana protegen la libertad de expresión. Esa protección sería insuficiente si solamente comenzara cuando alguien nos prohíbe expresamente hablar.

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Por eso México necesita desarrollar una doctrina mucho más clara sobre el efecto inhibidor. Tarde o temprano, esta discusión deberá llegar a la Suprema Corte. Será necesario establecer cuándo una actuación del gobierno o de un particular constituye el ejercicio legítimo de sus propios derechos y cuándo, por el contrario, produce una presión incompatible con una sociedad abierta.

La frontera no será sencilla. Habrá que proteger la libertad de expresión sin convertirla en impunidad y proteger el honor, la reputación y otros derechos sin permitir que su defensa se transforme en una herramienta para silenciar.

Porque quizá la censura más difícil de combatir sea precisamente la que no parece censura. Nadie te prohíbe hablar. Simplemente consigue que prefieras guardar silencio.
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*Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam.

Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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