Hay derrotas que no las provoca el rival, sino aquellos que se supone deberían proteger tus aspiraciones. En política electoral, el autosabotaje no solo existe, es más común de lo que uno podría pensar. Y lo peor —lo verdaderamente desconcertante— es que suele ocurrir en los aspectos más elementales, en esos donde no hay margen alguno para la improvisación.
#ColumnaInvitada | Multas y hasta la cancelación de la candidatura, el costo real de una mala asesoría
El caso de Coahuila es un ejemplo de manual. El INE acaba de resolver —en sesión celebrada el 27 de abril de 2026— la revisión de los informes de gastos de precampaña en el proceso electoral del estado. Esto ocurre de manera casi automática proceso tras proceso. Lo extraordinario es que, a pesar de la experiencia acumulada, varias candidaturas —del PRI y de Morena— fueron sancionadas, no por una estrategia fallida en territorio, sino por algo mucho más elemental: no haber reportado correctamente sus gastos de precampaña.
“Las sanciones van desde multas económicas hasta la cancelación del registro: la diferencia, si se presentó el informe o no”.
La explicación que circula entre los afectados es, por decir lo menos, preocupante. Desde el PRI se les comunicó que no era necesario rendir informes porque no hubo un proceso interno formal —utilizaron la figura de “procesos de postulación” internos para argumentar la inexistencia de precampañas—. Bajo esa lógica, no habría precampaña que reportar.
El problema es que esto no se trata de percepciones ni de cómo el partido decida nombrar sus actividades internas. Se trata de hechos verificables. La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE detectó justamente eso: actos de proselitismo realizados por los precandidatos, incluyendo actividades en redes sociales no reportadas. Actividades que encuadran en la definición legal de precampaña, independientemente del nombre que el partido les haya dado.
El artículo que no admite interpretaciones
El artículo 229, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece un régimen graduado de sanciones: cuando existe un informe presentado —aunque sea incompleto o con hallazgos no reportados—, el Consejo General opta por multas económicas. La cancelación del registro, la sanción más grave, se reserva para los casos donde se acredita que el precandidato realizó actos proselitistas y fue totalmente omiso: cero informe, cero atenuantes.
El precedente que nadie quiere recordar
En 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la cancelación de las candidaturas de Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio como candidatos a las gubernaturas de Michoacán y Guerrero. La razón fue exactamente la misma: realizaron actos de precampaña y omitieron presentar el informe correspondiente. No hubo atenuantes. No hubo segunda oportunidad.
El precedente es claro. La regla también. Por eso, lo que ocurrió en Coahuila el 28 de abril no es un vacío jurídico ni un criterio novedoso: es la repetición de un error conocido, cometido en un tema donde el margen de error es cero.
Morena y el PRI: dos estrategias, dos resultados
A diferencia del proceso de 2021 —donde hubo un gran número de candidaturas canceladas, algunas de ellas de cargos importantes como los de gobernador—, en la revisión del caso de Coahuila esto no sucedió. Pero eso no significa que todo estuvo bien. Morena resultó ser el partido con más proyectos de resolución por omisión: la UTF propuso sanciones severas en los Distritos 1, 5 y 10 del estado por falta de veracidad en los informes presentados por las precandidaturas. La acusación central: información que no cuadra con lo que el monitoreo en redes sociales detectó.
El PRI, en cambio, operó bajo la figura de “procesos de postulación” internos para sostener que no existieron precampañas formales. La estrategia funcionó como escudo parcial: evitó cancelaciones, pero no multas. La UTF encontró hallazgos no reportados —principalmente en redes sociales— y el Consejo General los sancionó con sanciones pecuniarias. Eludir la forma no elimina el fondo.
La paradoja del autosabotaje
Lo paradójico del asunto es esto: en un entorno donde las campañas se vuelven cada vez más complejas, donde se invierten recursos considerables en estrategia, comunicación y movilización, candidaturas enteras pueden ser sancionadas —o eliminadas— por no cumplir con una de las obligaciones más elementales del sistema electoral mexicano. Y lo que distingue a los multados de los que pierden el registro es tan sencillo como haber entregado cualquier informe.
En un entorno competitivo, no hacerle el trabajo al adversario debería ser la regla mínima. Aquí, lamentablemente, alguien lo olvidó.
Perder así no es mala suerte. Es falta de control y, sobre todo, una mala asesoría.
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Nota del editor: Rodrigo Escobar Garduño es abogado especialista en justicia electoral y socio de la consultora @argumentalab Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.