El reconocimiento del matrimonio igualitario se basó de manera determinante en la prolongada discriminación que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón de su preferencia sexual; mientras que, si bien podemos reconocer que las personas poliamorosas se enfrentan a un sentimiento de rechazo y estigmatización social (Blumer et al., 2014; Sheff, 2011) debido a que deben vivir en una sociedad de cultura monógama en la que el poliamor es considerado como un simple acto de promiscuidad (França, 2017), dicha discriminación no ha sido distintiva a lo largo de la historia, ni existe en su contra una desigualdad estructural.
De ahí que si el matrimonio entre personas del mismo sexo y el matrimonio poliamoroso son temas distintos, deberían estudiarse y resolverse cada uno en sus particularidades.
Por último, la argumentación de la sentencia me parece deficiente ya que encuentro dos problemáticas a las que el juzgador no dio respuesta y que están relacionadas entre ellas. En primer lugar, no consideró las implicaciones que conlleva el dar entrada a matrimonios y concubinatos de más de dos personas en campos tan importantes como los beneficios fiscales, seguridad social, pensiones, filiación, entre otros.
En segundo lugar, el Juez no distinguió qué tipo de relación poliamorosa se pretendía formalizar, si aquella en la que una persona se puede unir en matrimonio o concubinato con más de una persona sin que entre las demás personas exista alguna unión; o bien, si el matrimonio o concubinato se tiene que dar en los mismos términos entre todas las personas que forman parte de esa relación poliamorosa.
La complejidad de estos puntos radica en que involucran -o pueden involucrar- tanto temas presupuestales del Estado como derechos de terceros, por lo que requieren de una solución estudiada a la luz del derecho familiar, mercantil, sucesorio, administrativo, fiscal, seguridad social, entre otros.
Pues bien, no sobra aclarar que las críticas aquí realizadas se refieren a los argumentos y omisiones de la sentencia de amparo que se analiza, y no así al modelo relacional poliamoroso en sí mismo. Estoy consciente de la transformación de las realidades sociales, y soy partidaria de que el derecho y el Estado respondan a estos modelos relacionales con reconocimiento y solución a sus necesidades, que de entrada se antojan con mayor proximidad al derecho sobre libre desarrollo de la personalidad y que podrían implicar más libertad que regulación limitada.
El resultado de esta sentencia de amparo está por verse. Al tiempo en que se escriben estas líneas, la sentencia se encuentra impugnada y el Tribunal de turno tendrá que darle respuesta, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte decidiera no estudiarlo. Veremos entonces si estamos frente al derecho de un matrimonio o concubinato poliamoroso en México, o si nuestro sistema jurídico responderá de otra manera a este modelo relacional.
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Nota del editor:
La autora es secretaria general de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.