En México, el matrimonio plural no está reconocido en la ley, sin embargo, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales determinó que sería discriminatorio negarte la petición, pues éste argumentó que su orientación sexual es el poliamor.
“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa”, señaló.
Ante esto, el juez consideró incostitucionales los artículos reclamados por el quejoso y fue así que se le concedió el amparo.
"Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del aceso al matrimonio y al concubinato", añade.
El amparo únicamente protege al solicitante, quien pretende casarse con dos mujeres.