Según la Guardia Nacional, desde su creación, por decreto del 27 de mayo de 2019 -aunque inició operaciones en julio- a febrero de este 2023, son sólo 26 los elementos fallecidos en enfrentamientos con delincuentes o grupos criminales, periodo en el que han resultado heridos 163 elementos.
Sin embargo, ahora que los que perezcan en cumplimiento de su deber serán reconocidos, tendrá que acreditarse la existencia de una serie de circunstancias, según el Acuerdo suscrito el pasado 15 de abril por el comandante de la Guardia Nacional, comandante David Córdova Campos.
Será un Consejo Evaluador el responsable de determinar a las víctimas que se hagan acreedoras al honor de ser reconocido en ese muro, construido ya en las nuevas instalaciones de la GN en la delegación Miguel Hidalgo, y rodeado de jacarandas.
No podrá ser inscrito cualquier fallecido de la GN, sino que deberá cumplir diversos requisitos, de status de adscripción en la corporación, comportamiento dentro de ésta, circunstancias de la muerte, el momento de ésta y en cumplimiento a las órdenes específicas de esa institución, o bien en una labor heroica aunque no estuviese de servicio, según el documento.
Se establecen seis criterios: ser un integrante en activo y en cumplimiento de las obligaciones de la Guardia Nacional; que su fallecimiento suceda durante tareas asignadas por esa corporación como lo son salvaguardar la vida, integridad, seguridad bienes o derechos de las personas; contribuir a la preservación del orden público; salvaguardar los bienes y recursos de la nación, o bien, llevar a cabo labores de colaboración y coordinación con entidades o municipios.
Además, de esas actividades la circunstancias que deberán acreditarse consisten en que el deceso ocurra a consecuencia de “tareas de vigilancia, custodia, investigación u operación policial; por agresiones de armas de fuego; en accidentes automovilísticos motivo de una agresión con armas de fuego por integrantes de la delincuencia”.
Otros casos que ameritarán el reconocimiento serán, de acuerdo al documento, que fallezcan en accidentes aéreos derivados de una agresión con arma de fuego en operaciones de combate al narcotráfico, durante actividades de transporte aéreo o aplicación del Plan GN-A (Plan de Asistencia a la Sociedad en casos de Emergencia).
También podrá ser merecedor de inscripción en el Muro de Honor si las actividades desarrolladas por el elemento de la GN no eran en servicio, pero el deceso sobrevino a consecuencia de un acto de rescate a un tercero.
Pero además la persona que haya fallecido en ese tipo de circunstancias deberá tener un expediente limpio, pues se instruyó que “en todos los casos se deberá tomar en cuenta que, durante el tiempo de servicios prestados en la Guardia Nacional, el personal extinto no haya tenido antecedentes graves contrarios a la disciplina”.
El documento precisa que no todo el personal que fallezca podrá ingresar al Muro de Honor, pues por ejemplo los decesos a causa de enfermedad crónica –aun cuando haya sido en servicio-, muerte natural, por imprudencia o causas ajenas a la actividad de servicio en la GN, no ameritarán el reconocimiento.
En tanto, decidirán quién ingresa al Muro y quien no, un Consejo Evaluador, integrado por cinco personas: el Jefe general de coordinación policial de la GN, quien presidirá el organismo, y cuatro vocales: el subjefe de Planeación Administrativa y Logística; el subjefe Operativo de la GN; el subjefe de Doctrina y el director general de Recursos Humanos.