¿Qué pasará ahora con los deudores de pensión alimenticia?
Con la aprobación de esta reforma, las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario con la finalidad de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria para procedimientos y para trámites.
Así, este certificado se volverá un documento necesario para poder tramitar licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; así como para trámites realizados ante Notario Público relativos a la compraventa de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales, solicitudes de matrimonio.
En este caso, la persona oficial del Registro Civil, deberá ser del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro de Deudores Alimentarios, y la situación que guarda respecto a sus obligaciones.
Además, se establecen medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puedan salir del país cuando sean deudoras alimentarias morosas y existan los medios de prueba que le permitan a la persona juzgadora determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión del pago de la deuda alimentaria.
¿En dónde y a partir de cuándo aplicará la Ley Sabina?
Como la Ley Sabina y la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ya fueron aprobados tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, solo queda su pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De tal forma, una vez que sea publicado en el DOF, su aplicación será a nivel nacional y se tendrán 300 días para su implementación.
Además, faltará también que Congresos locales y Tribunales Superiores de Justicia armonicen su marco jurídico y emitir las normativas para que las autoridades locales puedan cumplir con lo establecido.
Aunque cabe recordar que ya existen en algunas entidades federativas como la Ciudad de México, Chiapas y Coahuila, estos registros con los cuales se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos.
Si bien, Vázquez Ruiz, celebra que esta reforma ya fue aprobada, también asegura que el Senado deja abiertas algunas lagunas, pues desde el punto de la activista este registro debe ser operado por la Secretaría de Gobernación y no por el DIF Nacional, una dependencia que podría ser incompetente para operar este registro.
Además, indica que debe reducirse de 90 a 30 días, el tiempo para que las personas sean consideradas como deudores alimentarios.