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Ley Sabina: así funcionará el registro nacional de obligaciones alimentarias

Mediante esta ley será obligatorio la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para procedimientos y trámites.
mar 28 marzo 2023 05:37 PM
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El senado aprobó reformar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto al artículo 103, que comprenden los derechos alimentarios.

El pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.

La reforma conocida también como Ley Sabina, que primero fue aprobada por la Cámara de Diputados hace dos años, fue aprobada con 88 votos a favor.

Acá te decimos qué es la Ley Sabina y cuáles serán sus implicaciones.

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¿Qué es la Ley Sabina?

La Ley Sabina es una reforma que en principio fue impulsada por la activista oaxaqueña Diana Luz Vásquez Ruiz, quien siendo madre de la niña Sabina comenzó una lucha para que su expareja afrontara sus responsabilidades económicas y reconociera su paternidad.

De acuerdo con la activista, esta reforma fue aprobada luego de que se mantuvo congelada durante casi 20 años.

Así, la Ley Sabina busca obligar a los deudores alimentarios a que cumplan con la obligación se satisfacer las necesidades de sustento y supervivencia de sus hijos.

¿Qué cambios se aprobaron?

El Senado aprobó reformar el artículo 103 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, que en especie son:

  • Alimentación
  • Nutrición
  • Vestido
  • Habitación
  • Recreación
  • Atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud
  • Asistencia médico-hospitalaria
  • Gastos de embarazo y de parto

El decreto también modifica los artículos 103, 120 y adiciona una sección Cuarta al Capítulo Tercero denominada –Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias- que comprende los artículos 135 bis a 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De tal manera que esta reforma da pauta a la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

¿Qué es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

A través de esta reforma, se establece la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Este registro será un padrón que permitirá difundir información respecto a quienes mantienen la calidad de deudores alimentarios morosos, es decir, en este se inscribirán a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres meses de manera consecutiva o por cinco de forma alternada, ordenadas por autoridad competente o por convenio judicial.

Para ello, los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán siministrar,, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar todo la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Esto con apoyo de los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF, para que con ellas se integre dicho Registro Nacional.

Así, quienes no cumplan con sus obligaciones alimentarias durante 90 días, aparecerán este registro, el cual será público. A este registro, también tendrán acceso todas las procuradurías de protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

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¿Qué pasará ahora con los deudores de pensión alimenticia?

Con la aprobación de esta reforma, las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario con la finalidad de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria para procedimientos y para trámites.

Así, este certificado se volverá un documento necesario para poder tramitar licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; así como para trámites realizados ante Notario Público relativos a la compraventa de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales, solicitudes de matrimonio.

En este caso, la persona oficial del Registro Civil, deberá ser del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro de Deudores Alimentarios, y la situación que guarda respecto a sus obligaciones.

Además, se establecen medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puedan salir del país cuando sean deudoras alimentarias morosas y existan los medios de prueba que le permitan a la persona juzgadora determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión del pago de la deuda alimentaria.

¿En dónde y a partir de cuándo aplicará la Ley Sabina?

Como la Ley Sabina y la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ya fueron aprobados tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, solo queda su pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De tal forma, una vez que sea publicado en el DOF, su aplicación será a nivel nacional y se tendrán 300 días para su implementación.

Además, faltará también que Congresos locales y Tribunales Superiores de Justicia armonicen su marco jurídico y emitir las normativas para que las autoridades locales puedan cumplir con lo establecido.

Aunque cabe recordar que ya existen en algunas entidades federativas como la Ciudad de México, Chiapas y Coahuila, estos registros con los cuales se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos.

Si bien, Vázquez Ruiz, celebra que esta reforma ya fue aprobada, también asegura que el Senado deja abiertas algunas lagunas, pues desde el punto de la activista este registro debe ser operado por la Secretaría de Gobernación y no por el DIF Nacional, una dependencia que podría ser incompetente para operar este registro.

Además, indica que debe reducirse de 90 a 30 días, el tiempo para que las personas sean consideradas como deudores alimentarios.

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