De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el programa el apoyo económico de pago de marcha.
A diferencia de otras pensiones como la del IMSS o ISSSTE, que continúan corriendo después del fallecimiento del titular y se le entregan –generalmente- a su cónyuge, la Pensión del Bienestar se entrega por única ocasión y corresponde al bimestre corriente en que haya ocurrido el deceso.
¿Qué es un auxiliar y qué pasa si no hay uno registrado?
Desde el momento en que el derechohabiente se da de alta en la pensión nombra a un auxiliar, ya sea un familiar o persona de su confianza, que lo podrá ayudar en distintos procesos vinculados a la pensión; sin embargo, el registro de auxiliares se puede realizar en cualquier momento.
Para ello es necesario comunicarse a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64 y solicitar la actualización de datos para designar a un auxiliar.
Al fallecer el derechohabiente, su representante o auxiliar que registró previamente, puede solicitar el pago de marcha, que se entrega solo una vez.
Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.