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¿Qué es el pago de marcha de la Pensión del Bienestar?

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión del Bienestar, el auxiliar o representante tiene derecho a cobrar el pago de marcha. Te decimos qué es y cómo funciona.
lun 30 enero 2023 12:43 PM
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Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Entre los programas disponibles para adultos mayores en México, se encuentra la Pensión del Bienestar, apoyo a través del que cual este grupo de la población recibe 4,800 pesos bimestrales.

Como en el caso de otros apoyos económicos, en caso de fallecimiento del titular, hay un beneficiario. Dentro de este programa ese depósito se conoce como pago de marcha. A continuación te decimos cómo funciona y quién lo puede cobrar.

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De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el programa el apoyo económico de pago de marcha.

A diferencia de otras pensiones como la del IMSS o ISSSTE, que continúan corriendo después del fallecimiento del titular y se le entregan –generalmente- a su cónyuge, la Pensión del Bienestar se entrega por única ocasión y corresponde al bimestre corriente en que haya ocurrido el deceso.

¿Qué es un auxiliar y qué pasa si no hay uno registrado?

Desde el momento en que el derechohabiente se da de alta en la pensión nombra a un auxiliar, ya sea un familiar o persona de su confianza, que lo podrá ayudar en distintos procesos vinculados a la pensión; sin embargo, el registro de auxiliares se puede realizar en cualquier momento.

Para ello es necesario comunicarse a la Línea del Bienestar al 800 639 42 64 y solicitar la actualización de datos para designar a un auxiliar.

Al fallecer el derechohabiente, su representante o auxiliar que registró previamente, puede solicitar el pago de marcha, que se entrega solo una vez.

Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

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¿Qué hacer en caso de fallecimiento?

La Secretaría del Bienestar señala que en caso de deceso del beneficiario, los familiares deben dar aviso a través del representante o auxiliar en la Línea del Bienestar.

“La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre”, apunta.

El organismo detalla que para recibir el pago de marcha, es indispensable que el auxiliar o representante no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario.

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