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¿Qué es la paridad de género?

El INE aprobó un proyecto para obligar a los partidos políticos a modificar sus reglamentos internos a fin de garantizar la paridad de género, pero ¿a qué se refiere?
mié 13 julio 2022 07:26 PM
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En la práctica, la paridad se traduce en una mayor apertura de espacios de participación política de las mujeres a los puestos de toma de decisiones.

Este martes, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un proyecto para obligar a los partidos políticos a modificar sus reglamentos internos a fin de garantizar la paridad de género para su postulación de candidaturas electorales.

Los partidos deben establecer los nuevos lineamientos a más tardar el 31 de octubre. Lo anterior resulta particularmente importante de cara a las elecciones de 2023 en Coahuila y Estado de México.

Pero a todo ello, ¿a qué se refiere la paridad de género?

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¿Cómo debemos entender la paridad de género?

En México, la paridad de género es un principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en la práctica, la paridad se traduce en una mayor apertura de espacios de participación política de las mujeres a los puestos de toma de decisiones.

Paridad de género en México

En 2019, el Congreso aprobó reformas a la Constitución Política para incorporar la Paridad en Todo. La reforma establece la obligatoriedad constitucional de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión, este esquema debe ser igual para los estados e integración de ayuntamientos.

Las modificaciones y adiciones versan en la observancia del principio de paridad en la elección de representantes de los municipios con población indígena, además, los municipios deben de conformar sus cabildos bajo el principio de paridad de género, la ciudadanía tiene el derecho de poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; se debe observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas.

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