LGIPE ordena destrucción de material electoral
La consejera electoral Carla Astrid Humphrey Jordán recordó que la destrucción de la documentación electoral utilizada en los procesos electorales federales está ordenada en los artículos 216 y 318 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Así, se dispone que dicha ley y las leyes electorales locales serán las que determinen las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer dos puntos básicos:
Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción y que dicha destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local, respectivo.
Además, en el reglamento de elecciones del INE, se establecen las reglas para realizar la destrucción, así como las actividades que deberán llevarse a cabo antes, durante y después.
El artículo 434, mandata al Consejo General aprobar la destrucción de la documentación electoral, una vez concluido el proceso electoral correspondiente y en este caso se acordó reciclar el papel y entregarlo a la Conaliteg.
¿Qué es la Conaliteg?
La Conaliteg es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional.
Además, elabora otros libros y materiales que determine la Secretaría de Educación Pública (SEP), en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso al que están destinados, según precisa su página oficial.