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Ley Minera: comunidades indígenas resisten y logran amparos

El fallo de la Corte para suspender dos concesiones mineras apenas es un paso en el camino para revertir los abusos que se cometen en el marco de la Ley Minera, advierten activistas.
sáb 05 marzo 2022 11:59 AM
Un activista en contra de la Ley Minera sostiene una cartulina en la que se lee: "Quiero agua, quiero vida, no a la mina".
La Ley Minera, que data de 1992, entraña diversas violaciones a los derechos de las comunidades indígenas, acusan habitantes de territorios mineros de México.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el pasado 16 de febrero una sentencia histórica al ordenar la suspensión de dos concesiones mineras en la comunidad nahua de Tecoltemi, Puebla.

La victoria de Tecoltemi se sumó a la de San Juan Huitzontla, otra comunidad nahua ubicada en el municipio de Chinicuila, en Michoacán, que el 21 de enero ganó un amparo en contra de dos empresas mineras dedicadas a la extracción de hierro que iban a operar sin antes haber consultado a los pobladores.

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Con estos dos casos se sientan precedentes que abren la puerta para que las comunidades indígenas sean consultadas sobre estos proyectos, pero también para la revocación de otras concesiones mineras.

Sin embargo, esto no es suficiente para reconocer las violaciones a los derechos de las comunidades indígenas expresos en la Ley Minera, que data de 1992.

"No puede ser que una ley secundaria, como lo es la Ley Minera, establezca de antemano que la actividad minera está por encima de la vida de los pueblos. Su contenido es violatorio a lo que ya está establecido respecto a la protección de las comunidades indígenas", dice en entrevista Itzel Silva, abogada de la organización civil Fundar.

Silva y el Consejo Tiyat Tlali han acompañado el caso de Tecoltemi, que inició la batalla judicial en abril de 2015 contra la empresa canadiense Almaden Minerals, a la que el gobierno de México entregó dos concesiones en 2003 y 2009, que juntas sumaban 14,229 hectáreas.

La demanda fue en contra de la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras a favor de la empresa Almaden Minerals, cuya filial en México en Minera Gorrión.

"Economía entrega estas dos concesiones en favor de la canadiense sobre más de 14,000 hectáreas del municipio de Ixtacamaxitlán, que es al que pertenece la comunidad de Tecoltemi, sin que hubiera un proceso de consulta previa. Tecoltemi ni las otras comunidades que abarcan las concesiones se enteraron nunca de los permisos", cuenta Itzel Silva.

El proyecto de Almaden Minerals consistía en abrir una mina a cielo abierto —las más señaladas por su impacto ambiental— para extraer oro y plata. Tecoltemi, con apenas 300 habitantes, supo de las concesiones hasta 2015, luego de presentar una solicitud de información sobre los planes de la empresa minera.

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Las implicaciones del fallo de la Corte

Tuvieron que pasar seis años desde que Tecoltemi inició su demanda para que esta llegara a manos de la Primera Sala de la Suprema Corte, con una resolución favorable.

Itzel Silva recuerda que en los primeros años, la empresa intentó desistirse de las dos concesiones respecto al territorio para evitar un juicio y una sentencia en la que se reconocieran las violaciones a los derechos de las comunidades indígenas.

"Pero también quería evitar el análisis de la Ley Minera. La estrategia de desistimiento ha sido utilizada por otras empresas y en otros casos, y han logrado ganar. Pero en nuestro asunto llegamos a una sentencia definitiva", dice.

El caso pasó por las etapas correspondientes, y cuando llegó a segunda instancia se impugnó por todas las vías posibles: desde la Secretaría de Economía, Aldemen Minerals y hasta el Congreso de la Unión.

Cuando el asunto llega a la Primera Sala de la SCJN en febrero de este año, el proyecto de sentencia es elaborado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, y por mayoría de votos, lo aprueban.

Con esto, se le otorga el amparo a Tecoltemi reconociendo su derecho a la consulta y consentimiento, y se ordena a la Secretaría de Economía dejar insubsistentes las dos concesiones mineras. Pero para conocer los efectos del amparo falta que se publique la sentencia definitiva.

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Lo que sí es un hecho, es que la Secretaría de Economía debe cancelar las concesiones y si en un futuro decide entregarlas nuevamente tiene que considerar que está obligada a realizar un proceso de consulta previo.

"Ese proceso de consulta se tiene que realizar conforme a los estándares internacionales, hasta entonces habrá condiciones para determinar si se vuelven a emitir las concesiones", explica la abogada Silva.

#CambiémoslaYa

La abogada Itzel Silva resalta que la Ley Minera, en varios artículos, prevé disposiciones que violan de manera directa el derecho de los pueblos indígenas al territorio y a la propiedad de los ejidos.

"Al reclamar el contenido de la ley en la demanda, reclamamos que el artículo artículo 6, el 15 y el 19 (en sus fracciones 4,5,6 y 12), vulneran la protección y la garantía que el marco internacional de derechos humanos otorga a los territorios indígenas, así como al artículo 21 de la Constitución Política que reconoce el derecho a los ejidos", explica.

El artículo 6 de la Ley Minera, en específico, indica que las actividades mineras son de utilidad pública y que son preferentes sobre cualquier otro uso del terreno, lo que es contrario a la protección del derecho al territorio y a la propiedad ejidal.

El artículo 19 señala que el solo hecho de tener un título de concesión minera da derecho a su titular a obtener la expropiación o la ocupación temporal de los terrenos necesarios para realizar las actividades, pero además da referencia a las empresas mineras para la utilización y aprovechamiento del agua.

"La Ley Minera entrega prácticamente los territorios y los recursos a las empresas mineras titulares de concesiones, y en ese sentido alegamos (en la demanda) que su contenido es inconstitucional e inconvencional", dice la abogada.

Es por eso que las comunidades y organizaciones civiles construyeron el colectivo #CambiémoslaYa, con la intención de que las y los ministros de la Corte se pronunciaran sobre ese contenido violatorio de la Ley Minera.

Urge modificar el contenido violatorio de la Ley Minera".
Itzel Silva, abogada de Fundar

Itzel Silva considera que el fallo de la Corte del 16 de febrero es insuficiente, pues se esperaba que la Primera Sala reconociera que hay una clara violación hacia los derechos de los pueblos indígenas.

"Lamentamos que el poder Judicial de la Federación no se haya pronunciado sobre eso. Sí aplaudimos que se reconociera el derecho a consulta y el consentimiento, porque eso es importante, y que se cancelaran las concesiones, pero esperábamos que también se reconociera la inconstitucionalidad de estos artículos", expresa.

Si se tiene la intención de cambiar la Ley Minera en favor de las comunidades indígenas, ahora le corresponde al Poder Legislativo eliminar cuestiones como "la utilidad pública", la preferencia a las empresas y el uso desmedido de los recursos naturales para estas actividades.

"Dado que la Corte no reconoció está violación por parte de la Ley Minera hacia los derechos de los pueblos indígenas, hacemos un llamado al poder Legislativo, que incluimos en la demanda por haber emitido la ley en 1992, instamos a la actual legislatura que haga las acciones necesarias para eliminar el contenido violatorio", concluye Silva.

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