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Sheinbaum endurece control de armas ante tráfico ilegal e impresiones 3D

El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación que establece sanciones para la fabricación de armamento 3D y vehículos blindados.
jue 29 mayo 2025 04:09 PM
armas
El decreto establece sanciones de siete a 30 años de prisión a quienes introduzcan armas de forma irregular en México.

El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mediante el cual se sanciona la fabricación de armas de fuego con impresoras 3D, se prohíbe el uso de vehículos blindados con adaptaciones para utilizar armamento y establece sanciones de hasta 30 años de prisión para quienes ingresen armas de forma ilegal a México.

“La presente ley tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley”, establece el artículo 1.

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La Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) se encarga del control de las armas en el país, a través del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

A personas ajenas a las Fuerzas Armadas, se les prohíbe la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.

También se prohíbe la fabricación y portación de armas 3D.

“Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal”, señala el artículo 11.

También se establecen sanciones para quienes utilicen vehículos blindados y adaptados para el uso de armamento, como el que suelen utilizar grupos criminales en México.

“A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, establece la sanción.

Asimismo habrá sanciones de cuatro a 10 años de prisión a quienes fabriquen, ensamblen o blinden de forma profesional o artesanal los vehículos.

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Al igual que habrá sanciones para el tráfico de armas, un mercado que contribuye con la violencia en México pues siete de cada 10 homicidios dolosos fueron perpetrados con armas de fuego.

Se impondrá de siete a 30 años de prisión y multas de 250 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes participen en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas.

Así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de reservados para uso exclusivo de la Fuerza Armada.

La sanción también será para aquellos servidores públicos que, estando obligados a impedir la introducción de armas, no lo haga.

“Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”, añade.

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