La Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) se encarga del control de las armas en el país, a través del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
A personas ajenas a las Fuerzas Armadas, se les prohíbe la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.
También se prohíbe la fabricación y portación de armas 3D.
“Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal”, señala el artículo 11.
También se establecen sanciones para quienes utilicen vehículos blindados y adaptados para el uso de armamento, como el que suelen utilizar grupos criminales en México.
“A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, establece la sanción.
Asimismo habrá sanciones de cuatro a 10 años de prisión a quienes fabriquen, ensamblen o blinden de forma profesional o artesanal los vehículos.