¿Qué pasa ante una ausencia del presidente?
En sus artículo 84, la Constitución establece los escenarios ante la posible ausencia definitiva del titular del Ejecutivo federal. Si la falta se da durante los dos primeros años de gobierno, el Congreso de la Unión elegirá a un presidente interino y 10 días después se emitirá una convocatoria para realizar una nueva elección. No obstante, si la ausencia se da en sus últimos cuatro años de gobierno, ya no se convoca a elecciones.
“Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”, establece el artículo 84.
Pese a que está regulado el procedimiento en la Constitución, en su testamento el presidente ya sugirió quién puede ser su sustituto, sin embargo rechazó revelarlo, y dijo que ya lo tiene el notario.
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En lo económico, el presidente comentó que no tiene qué heredar porque sus propiedades ya las entregó a sus cuatro hijos, salvo el dinero que recibirá por la venta de su último libro “A la mitad del camino”.
“Ahora me voy a rayar porque no les va a gustar a los adversarios pero el libro que escribí, ‘A la mitad del camino’, se ha vendido mucho. Es el libro más vendido sobre temas políticos-sociales en el país, se ha vendido más de 200,000 ejemplares, pero entonces pagando impuestos, voy a recibir ahí como 3 millones de pesos, porque me dan el 12% de cada libro vendido”, detalló.