Publicidad
Publicidad

Estas son las multas por incumplir los derechos de las audiencias

Los nuevos ineamientos también establecieron mecanismos para que las audiencias puedan quejarse por contenidos de concesionarias de radio y televisón.
Se muestra la imagen de un comentariasta de noticvias de televisión, pues todos los concesionarios de radio y televisión estarán obligados por los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias emitidos por la autoridad el 28 de agosto de 2026.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió reglas para regular el derecho de audiencias, se busca normar a las defensorías y garantizar la accesibilidad en medios (Foto: (Gorodenkoff Productions OU/Getty Images))

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió oficialmente los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que son reglas obligatorias para que las audiencias de radio y televisión en México puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales de información y expresión.

Sin embargo también incluyó mecanismos para diferenciar publicidad de contenidos, servicios de accesibilidad obligatorios (por ejemplo Lengua de Señas Mexicana); regular a las defensorías y garantizar la accesibilidad en medios de todo el país.

Publicidad

La nueva regulación, aprobada por unanimidad en el Pleno de la CRT el 26 de agosto de 2026, es de observancia estrictamente obligatoria para todas las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga, así como para las empresas Programadoras.

Las reglas tendrán vigencia a partir del 27 de septiembre próximo (30 días naturales después de su promulgación), y se dio además un plazo de 30 días hábiles posteriores para que los concesionarios de radio y televisión, que son los sujetos obligados por los Lineamientos, registren formalmente ante la autoridad reguladora sus Códigos de Ética y nombren a sus Defensores de las Audiencias.

Pero para concesionarias de uso social comunitario, indígena y afromexicano las obligaciones entrarán en vigor hasta en 180 días hábiles, es decir febrero de 2027.

Así quedaron las sanciones

Los motivos de sanción directa contemplados en las reglas incluyen no poner a disposición de las audiencias los mecanismos obligatorios de defensa del derecho de audiencia, omitir el nombramiento de un Defensor de las Audiencias, o no emitir e inscribir los Códigos de Ética correspondientes.

Quienes infrinjan estas disposiciones serán sancionados con multas que oscilan entre el 0.01% y el 1% de los ingresos acumulables del concesionario o programador.

Sin embargo también se indica que “se exceptuará de sanción el cumplimiento espontáneo antes de que medie una verificación o requerimiento”.

Además ante cualquier incumplimiento, siempre que sea la primera infracción, ameritará únicamente una amonestación por única ocasión.

Publicidad

¿Qué son los derechos de las audiencias?

De acuerdo al documento las audiencias son las personas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales provistos por medio de la televisión abierta, la radio, los servicios de televisión y audio de paga, o generados por empresas programadoras.

El derecho de las audiencias es el conjunto de garantías y principios legales que protegen a los usuarios de estos medios frente a los contenidos transmitidos, asegurando que la radiodifusión cumpla con su función social en condiciones de veracidad, pluralidad, calidad y accesibilidad.

Por eso es que se obliga a concesionarios de radio y televisión a tener Códigos de Ética acordes a esos derechos y atener mecanismos de atención a las audiencias.

Carecer de esos elementos ameritará sanciones.

Se dispuso un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor para registrar formalmente tanto sus Códigos como a sus Personas Defensoras (comerciales y públicas) todo a registrar ante la CRT.

Publicidad

Medios Comunitarios, Indígenas y Afromexicanos cuentan con un plazo preferencial extendido de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor para realizar ambos registros.

Las nuevas concesionarias deben registrar ante la CRT tanto el Código de Ética como la designación de la Persona Defensora dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la prestación del servicio.

En el caso de esos medios nuevos tienen un máximo de 10 días hábiles para publicar el Código de Ética y de 5 días hábiles para difundir los datos de contacto de su Defensor de las Audiencias en sus portales y plataformas digitales.

La televisión abierta y restringida comercial que cubra más del 50% del territorio nacional tiene 60 días hábiles tras la entrada en vigor para implementar Subtitulaje Oculto, que es una inserción de texto en la pantalla y que las audiencias pueden habilitar para mostrar los diálogos, identificar quiénes hablan y para la descripción de los efectos de sonido y música de un contenido.

En ese mismo pazo deberán implementar Lengua de Señas Mexicana e interpretación en al menos un noticiario y un programa infantil diarios de mayor audiencia.

¿Cómo se puede ejercer el derecho de réplica?

Para ejercer el derecho de réplica de acuerdo con los Lineamientos, se debe observar estrictamente lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o de la Constitución en materia del Derecho de Réplica.

Este derecho procede a favor de las audiencias cuando un medio de comunicación publique o difunda hechos inexactos o falsos directamente relacionados con su persona.

Para facilitar que las audiencias puedan ejercer este derecho, las concesionarias de televisión abierta, radio, y televisión o audio de paga tienen la obligación de:

1. Informar a su público, como mínimo a través de su portal de internet, que tienen derecho de réplica ante informaciones falsas o inexactas que aludan a su persona.

2. Garantizar la gratuidad y el mismo canal, informando claramente en su sitio web que, en caso de resultar procedente la solicitud, la rectificación o respuesta que formule el afectado será publicada o transmitida de manera completamente gratuita y a través del mismo medio en el que se difundió la información original.

¿Cómo se pueden presentar quejas ante concesionarios?

Respecto al trámite y resolución de quejas de la audiencia, mismos que deberán ser atendidas por la Persona Defensora de Audiencia, se establecieron diversos pasos.

Presentación: La audiencia tiene 7 días hábiles posteriores a la transmisión del programa para interponer una queja.

Resolución: La Persona Defensora debe emitir su Determinación final en un plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la presentación.

Requerimiento de pruebas: La defensora tiene 5 días hábiles para requerir el informe y los testigos de grabación al medio , y la concesionaria otros 5 días hábiles para enviarlos.

Cumplimiento: Si se emite una Recomendación correctiva, el concesionario debe hacerla pública en 24 horas en su sitio web e informar las acciones tomadas para acatarla en un plazo de 5 días hábiles (prorrogables por 5 días hábiles más por causa justificada).

Las Personas Defensoras tanto de medios privados como públicos deberán publicar y remitir formalmente a la CRT un informe semestral de actividades de manera fija durante los meses de abril y octubre de cada año.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad