Medios Comunitarios, Indígenas y Afromexicanos cuentan con un plazo preferencial extendido de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor para realizar ambos registros.
Las nuevas concesionarias deben registrar ante la CRT tanto el Código de Ética como la designación de la Persona Defensora dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la prestación del servicio.
En el caso de esos medios nuevos tienen un máximo de 10 días hábiles para publicar el Código de Ética y de 5 días hábiles para difundir los datos de contacto de su Defensor de las Audiencias en sus portales y plataformas digitales.
La televisión abierta y restringida comercial que cubra más del 50% del territorio nacional tiene 60 días hábiles tras la entrada en vigor para implementar Subtitulaje Oculto, que es una inserción de texto en la pantalla y que las audiencias pueden habilitar para mostrar los diálogos, identificar quiénes hablan y para la descripción de los efectos de sonido y música de un contenido.
En ese mismo pazo deberán implementar Lengua de Señas Mexicana e interpretación en al menos un noticiario y un programa infantil diarios de mayor audiencia.
¿Cómo se puede ejercer el derecho de réplica?
Para ejercer el derecho de réplica de acuerdo con los Lineamientos, se debe observar estrictamente lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o de la Constitución en materia del Derecho de Réplica.
Este derecho procede a favor de las audiencias cuando un medio de comunicación publique o difunda hechos inexactos o falsos directamente relacionados con su persona.
Para facilitar que las audiencias puedan ejercer este derecho, las concesionarias de televisión abierta, radio, y televisión o audio de paga tienen la obligación de:
1. Informar a su público, como mínimo a través de su portal de internet, que tienen derecho de réplica ante informaciones falsas o inexactas que aludan a su persona.
2. Garantizar la gratuidad y el mismo canal, informando claramente en su sitio web que, en caso de resultar procedente la solicitud, la rectificación o respuesta que formule el afectado será publicada o transmitida de manera completamente gratuita y a través del mismo medio en el que se difundió la información original.
¿Cómo se pueden presentar quejas ante concesionarios?
Respecto al trámite y resolución de quejas de la audiencia, mismos que deberán ser atendidas por la Persona Defensora de Audiencia, se establecieron diversos pasos.
Presentación: La audiencia tiene 7 días hábiles posteriores a la transmisión del programa para interponer una queja.
Resolución: La Persona Defensora debe emitir su Determinación final en un plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la presentación.
Requerimiento de pruebas: La defensora tiene 5 días hábiles para requerir el informe y los testigos de grabación al medio , y la concesionaria otros 5 días hábiles para enviarlos.
Cumplimiento: Si se emite una Recomendación correctiva, el concesionario debe hacerla pública en 24 horas en su sitio web e informar las acciones tomadas para acatarla en un plazo de 5 días hábiles (prorrogables por 5 días hábiles más por causa justificada).
Las Personas Defensoras tanto de medios privados como públicos deberán publicar y remitir formalmente a la CRT un informe semestral de actividades de manera fija durante los meses de abril y octubre de cada año.