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¿Qué pasa si no registras a tu bebé en 60 días? Esto dice la ley sobre el acta de nacimiento

Los padres de familia tienen la obligación de garantizar la identidad de los recién nacidos mediante el registro de nacimiento, un trámite que se realiza ante las oficinas del Registro Civil distribuidas en todo el país.
¿Qué pasa si no registras a un bebé en los 60 días establecidos en México para tener su acta de nacimiento?
Se recomienda realizar el trámite del acta de nacimiento lo más pronto posible, por lo que deben acudir con la documentación requerida en algunas de las oficialías del registro Civil. (Foto: IA / Chat GPT )

Las personas que recién se hayan convertido en padres de familia deben tomar en cuenta que la Constitución mexicana establece que se debe dar identidad a los recién nacidos con el acta de nacimiento, en la que se elige el nombre del menor, además de contar con los apellidos de ambos padres.

El trámite se realiza en algunas de las oficialías del Registro Civil más cercano, o bien en los módulos que hay en algunos hospitales y centros de salud públicos del país. Ante ello, se recomienda realizar este trámite lo antes posible o considerar el plazo que se cataloga como ordinario y que está estipulado dentro de las legislaciones locales.

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¿Cuál es el plazo legal para registrar a un bebé?

En la mayoría de las entidades federativas, el plazo legal ordinario para registrar a un recién nacido ante el Registro Civil, sin costos adicionales ni trámites especiales, es de 60 días naturales o hábiles después del nacimiento. Una vez transcurrido este periodo, el trámite se considera un registro extemporáneo. Algunas legislaciones locales establecen plazos de hasta 180 días para realizar el registro ordinario.

El tiempo de 180 días aún se considera ordinario; sin embargo, cuando no se respeta el tiempo se generan otro tipo de consultas como es la inexistencia de registro, y la consecuente multa que establece la legislación.

¿Qué pasa si hago el trámite de forma extemporánea?

En caso de que acudas al registro Civil de tu entidad de forma extemporánea para obtener el acta de nacimiento, se solicitará una constancia de no registro; sin embargo, se recomienda ponerse en contacto o acudir a la Oficialía más cercana para conocer qué otra documentación requieren.

Además, el primer registro es un trámite gratuito, pero ya pasado el tiempo ordinario ya se solicita un pago por costos operativos y que también establecen las leyes de cada entidad.

Para el trámite extemporáneo que se realice dentro de los pagos de las legislaciones locales, que generalmente entre seis meses y tres años, aún se puede realizar sin necesidad de un juicio de por medio, y lo tiene que autorizar el oficial del Registro Civil.

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En CDMX y en Edomex la ley establece un plazo de 60 días para hacer el tramite del acta de nacimiento. La Dirección General del Registro Civil del Estado de México explica que entre los requisitos que solicita para realizar este trámite es contar con la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del recién nacido
  • Acta de matrimonio o acta de nacimiento de ambos padres
  • Identificaciones oficiales
  • CURP

Hay estados como Jalisco en donde el plazo es de hasta un año y aún se considera tiempo ordinario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recordó que tramitar el acta de nacimiento es gratuito y no se puede exigir un pago ya que contraviene lo que dice el artículo 4 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a la identidad y establece que el registro de nacimiento debe realizarse sin costo.

Multas en Durango

En este sentido, el director del Registro Civil en Durango, José Antonio García Espinoza, explicó que en la entidad se tiene hasta 180 días para que los padres de familia acudan a las oficialías del registro Civil y obtengan el acta de nacimiento de sus hijos; sin embargo, de exceder este tiempo, se cataloga como inexistencia de registro y la consecuente multa que establece la legislación.

Las multas van de los 100 a los 500 pesos, de acuerdo con la legislación local.

Costos de acta de nacimiento por estado

En caso de que se requiera una copia actualizada y certificada por el Registro Civil, este trámite ya se puede realizar en línea y tiene los siguientes costos:

1.- Aguascalientes 100 pesos

2.- Baja California 243 pesos

3.- Baja California Sur 224 pesos

4.- Campeche 68 pesos

5.- Coahuila 194 pesos

6.- Colima 102 pesos

7.- Chiapas 123 pesos

8.- Chihuahua 128 pesos

9.- Ciudad de México 94 pesos

10.- Durango 135 pesos

11.- Guanajuato 98 pesos

12.- Guerrero 100 pesos

13.- Hidalgo 147 pesos

14.- Jalisco 95 pesos

15.- México 69 pesos

16.- Michoacán 162 pesos

17.- Morelos 113 pesos

18.- Nayarit 80 pesos

19.- Nuevo León 68 pesos

20.- Oaxaca 131 pesos

21.- Puebla 160 pesos

22.- Querétaro 141 pesos

23.- Quintana Roo 57 pesos

24.- San Luis Potosí 127 pesos

25.- Sinaloa 124 pesos

26.- Sonora 104 pesos

27.- Tabasco 113 pesos

28.- Tamaulipas 114 pesos

29.- Tlaxcala 170 pesos

30.- Veracruz 199 pesos

31.- Yucatán 229 pesos

32.- Zacatecas 110 pesos

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El Senado de la República recuerda que con base al artículo 4° de la Constitución que consagra el derecho humano a la identidad, y al Código Civil se establece que el acta de nacimiento es el documento público primordial y la prueba plena de la existencia, nombre, filiación y nacionalidad de una persona. Ningún otro documento sustituye al Registro Civil para comprobar estos datos.

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