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Redacción de derechos a las audiencias abre la puerta a riesgos contra la libertad de expresión

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puso a consulta los lineamientos para garantizar los derechos de los radioescuchas y televidentes en la que han participado más de 2,000 personas.
Derechos de las audiencias: por qué su nueva redacción preocupa por la libertad de expresión y qué dice la de 2013
La presidenta Claudia Sheinbaum ha descartado que con los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias se busque censurar el derecho a la libertad de expresión. (Foto: Mario Jasso/Cuartoscuro. )

A 10 días que venza el plazo de la consulta pública sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias organizada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), más de 2,000 ciudadanos han emitido comentarios sobre los mecanismos para que las personas televidentes y radioescuchas ejerzan sus garantías como consumidores.

En 2013, se incorporaron a la Constitución los derechos de las audiencias y hoy están a discusión los lineamientos.

Aquí te contamos de qué tratan.

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La reforma de 2013: ¿Qué son los derechos de las audiencias?

En el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto, el Poder Legislativo aprobó una reforma a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que se estableció que son derechos de las audiencias recibir contenidos plurales, veraces y sin publicidad engañosa.

El Artículo 250 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los derechos de las audiencias son:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico del país.

II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Que haya elementos que distingan entre la publicidad y el contenido de un programa;

IV. Que se respeten los horarios de los programas y en caso de haber cambios, que se avise con oportunidad,

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V. Ejercer el derecho de réplica.

VI. Mantener la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

VIII. Se debe garantizar el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

Ese mismo artículo establece que se deberán emitir los lineamientos que permitan dar protección a los derechos de las audiencias.

“Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita la Comisión, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión, de buscar, recibir y difundir información e ideas en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución”, se lee.

Los lineamientos son obligatorios para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga, así como las Programadoras.

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¿Qué dicen los lineamientos?

Para que los derechos de las audiencias se cumplan, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió una serie de Lineamientos Generales, los cuales puso a consulta.

De acuerdo con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos no pueden incurrir en algún tipo de censura o afectar la libertad de expresión.

“Los lineamientos que emita la Comisión deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”, dice el artículo 250.

Sin embargo, los lineamientos propuestos han causado polémica porque su redacción deja lugar a la imprecisión.

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En su columna “Regular contenidos sin capturar medios: la prueba pendiente de los Lineamientos de Audiencias”, Alessandra Barzizza Vignau, abogada especializada en infraestructura y regulación, plantea que en los lineamientos hay un margen amplio para la apreciación.

“Falsa" y "descontextualizada", sin definición operativa, dejan un margen de apreciación amplísimo. "Debida exactitud" y "debida imparcialidad" —el estándar británico—; o el estándar estadounidense —evidencia de manipulación deliberada—. Cualquiera de los dos sería preferible al lenguaje actual, y la facultad de oficio de la CRT debería quedar sujeta a las mismas garantías procesales que ya tiene la vía de queja”, sostiene.

La presidenta Claudia Sheinbaum afirma que no hay ningún interés de su gobierno de censurar, sin embargo, especialistas plantean que por la forma en que están redactados, hay riesgos de intentar controlar el contenido en medios y de atentar contra la libertad de expresión.

Código de ética y defensor de audiencias

Como parte de los lineamientos se obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias.

En el Código de ética se deberán incluir una mención expresa de los derechos de las audiencias, el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias, criterios editoriales y valores que aseguren cuando difunden información noticiosa se tienen elementos para concluir que la información es veraz y mecanismos para la designación de la persona defensora.

Toda radio y televisora debe tener una defensora de las audiencias, la cual deberá regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, no deberán tener conflicto de interés y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.

¿Quién puede presentar una queja y cuál es la ruta?

Cualquier persona que considere que alguno de sus derechos no son respetados, podrá interponer una queja, la cual tendrá esta ruta:

1. Se presenta la queja.

2. La Defensoría recibe la queja y pide un informe al medio contra el que se puso la queja.

3. Si se comprueba que se vulneraron los derechos, se emitirá una recomendación al medio.

4. Si el medio de comunicación no atiende la recomendación, se acudirá a la CRT para que intervenga.

5. Si el medio incumple, se recurrirá a sanciones.

Alessandra Barzizza Vignau plantea que justo en las sanciones hay una prueba para la Comisión Reguladora, pues ésta depende del Poder Ejecutivo a diferencia del IFT, que era un órgano autónomo que desapareció.

“El diseño institucional no ofrece la garantía estructural indispensable, independientemente de las buenas intenciones declaradas por la administración actual. La buena voluntad de una administración no blinda a la siguiente. Blindar la independencia orgánica y financiera de la CRT no sería un obstáculo a la buena intención, sino la forma de que sobreviva a quien la sucederá”, explica.

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