Con la atracción, la Corte tiene ahora la posibilidad de establecer criterios sobre el alcance del derecho a un medio ambiente sano frente a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano.
Entre los temas que fueron planteados se encuentra el reconocimiento del interés legítimo de las comunidades para impugnar decisiones de planeación urbana que puedan afectar su entorno, así como los plazos para acceder al juicio de amparo en materia ambiental. Los promoventes pidieron que estos plazos sean interpretados de manera que garanticen un acceso efectivo a la justicia, conforme a la Constitución y al Acuerdo de Escazú.
También se busca que la Corte analice la aplicación de principios ambientales como el precautorio, la participación ciudadana y el in dubio pro natura en las decisiones relacionadas con la planeación territorial.
La decisión de la Corte trasciende al caso de Mahahual y es que una eventual resolución podría establecer criterios de alcance nacional sobre la manera en que las comunidades pueden defender judicialmente su territorio frente a modificaciones de los instrumentos de planeación urbana y sobre las condiciones para acceder a la justicia ambiental.
La organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sanom (DMAS) detalló a través de un comunicado que el caso tiene su origen en tres juicios de amparo promovidos por distintos grupos de ciudadanos de Mahahual en contra de las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano.
Los asuntos dieron lugar a los recursos de queja 76/2026, 112/2026 y 113/2026, derivados de los juicios de amparo 57/2026, 129/2026 y 134/2026, que se encontraban ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en Quintana Roo.