Tradicionalmente, el apellido paterno es el primero que los trabajadores de las oficinas de Registro Civil toman en cuenta al realizar el trámite del registro de un recién nacido; sin embargo, hay legislaciones locales que permiten a los padres de familia elegir el orden de preferencia, y poder incluir primero el apellido materno, aunque actualmente no existe una ley federal que así lo determine.
¿Puedes poner primero el apellido de la mamá en el acta de nacimiento? Los estados donde lo permiten
En octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en el que determinó como inconstitucional obligar a registrar a los recién nacidos con el apellido paterno en primer lugar.
“En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que dicha norma reitera, al establecer que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después, un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”.
“Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos”, detalla el texto de la SCJN.
La controversia se generó después de que un juez del registro Civil en el Distrito Federal se negó a registrar a dos niñas recién nacidas con el apellido materno en primer lugar, a pesar de que la pareja ya tenía ese acuerdo, por lo que promovieron un amparo en contra del artículo 58 del Código Civil, así como en contra de los actos del Juez.
Legislación de las entidades federativas
Tras esta resolución, en las legislaciones locales como en el Estado de México sí es posible colocar el apellido materno antes del paterno, con esto la entidad mexiquense es la de más reciente aprobación (fue en abril de 2026), de acuerdo a la Consejería Jurídica del Estado de México.
"Ahora al acudir a las Oficialías del Registro Civil, las mamás y los papás de recién nacidos tienen la opción de decidir qué apellidos colocaran a sus hijas e hijos, así como el orden de los mismos", informó.
El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 58, establece lo siguiente respecto al tema:
"El acta de nacimiento contendrá... los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan."
La legislación capitalina detalla que el Registro Civil debe asentar expresamente el orden elegido, además de que ese mismo orden deberá utilizarse para los demás hijos del mismo vínculo familiar.
Entre otros aspectos sobre este tema destaca lo siguiente:
- En caso de que no exista un acuerdo entre los padres del recién nacido, el juez del Registro Civil será el encargado de elegir el orden.
- Si solo una persona reconoce al menor de edad, el Juez puede establecer los dos apellidos de dicha persona en el acta de nacimiento.
- El orden acordado de los apellidos para el primer hijo o hija debe seguirse para los demás del mismo vínculo matrimonial
¿En qué estados sí es posible poner el apellido materno primero?
- Aguascalientes
- Baja California
- Campeche
- CDMX
- Coahuila
- Colima
- Edomex
- Hidalgo
- Jalisco
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Nuevo León
- Oaxaca
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tlaxcala
- Veracruz
- Veracruz
-Yucatán. En el artículo 40 de la Ley del Registro Civil se establece expresamente que ambos progenitores pueden escoger de común acuerdo el orden de los apellidos.
Estados donde no se escoge el orden de apellidos
- Baja California Sur. En esta entidad sí hay una iniciativa en el Congreso local, pero aún no se aprueba.
- Chiapas
- Chihuahua
- Durango
- Guanajuato
- Guerrero
- Puebla
- Tabasco
- Tamaulipas
El acta de nacimiento es uno de los documentos más importantes para los mexicanos porque además de dar identidad a las personas, es uno de los más requeridos tanto por las oficinas gubernamentales como por la iniciativa privada tanto para realizar trámites, o la obtención de un empleo, por ejemplo.