La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años mínimos de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a una pensión por muerte y a los servicios de salud del sistema de seguridad social.
La resolución se tomó este martes 10 de febrero, cuando el máximo tribunal del país resolvió el Amparo en Revisión 268/2025 y declaró inconstitucional ese plazo obligatorio, al considerar que vulnera derechos fundamentales y excluye injustificadamente a parejas con relaciones estables de menor duración.