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SCJN elimina requisito de 5 años para concubinato; más parejas podrán acceder a pensión y salud

La SCJN cambió las reglas para que parejas en concubinato puedan acceder a pensión y salud. ¿Qué significa este fallo y quiénes se beneficiarán realmente?
mar 10 febrero 2026 06:27 PM
SCJN Sesión
La SCJN quita el requisito de cinco años para que parejas en concubinato reciban pensión y servicios del ISSSTE. (Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años mínimos de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a una pensión por muerte y a los servicios de salud del sistema de seguridad social.

La resolución se tomó este martes 10 de febrero, cuando el máximo tribunal del país resolvió el Amparo en Revisión 268/2025 y declaró inconstitucional ese plazo obligatorio, al considerar que vulnera derechos fundamentales y excluye injustificadamente a parejas con relaciones estables de menor duración.

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¿Qué aprobó exactamente la Corte?

La SCJN eliminó la obligación de demostrar cinco años mínimos de convivencia para que una pareja en concubinato pueda acceder a pensión y servicios de salud del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), se lee en el portal de la Corte .

En concreto, la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II de la Ley del ISSSTE, que establecían ese plazo obligatorio.

En el caso específico, la SCJN confirmó el amparo de un hombre a quien el ISSSTE había negado la pensión tras la muerte de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato de poco más de tres años.

La resolución ordena al Instituto no aplicar el requisito de cinco años y revisar la solicitud valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja sin imponer un plazo mínimo.

El tribunal determinó que lo importante no es un tiempo fijo, sino la solidez y evidencia de la relación, tomando en cuenta aspectos como la convivencia, el apoyo mutuo y la dependencia económica. Esto permite proteger los derechos de las parejas sin descuidar la integridad del sistema de seguridad social.

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¿Cómo puede beneficiar esta decisión a las parejas?

El fallo permite que más parejas en concubinato reciban pensión y servicios médicos del ISSSTE, aunque su relación no haya llegado a cinco años. Beneficia especialmente a quienes pierden a su pareja de manera repentina y quedarían sin respaldo económico ni atención médica.

También reconoce diversas formas de familia, reduce la discriminación por estado civil y asegura que ninguna persona quede desprotegida por un requisito burocrático.

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Posibles fraudes en pensiones por concubinato

Antes de esta resolución, la Ley del ISSSTE exigía cinco años mínimos de convivencia para evitar que alguien reclamara una pensión alegando un concubinato que no existía realmente. La idea era prevenir fraudes, es decir, que personas pudieran presentarse como pareja de alguien fallecido para acceder indebidamente a pensiones o servicios de salud.

La Corte reconoció que el objetivo de evitar fraudes es legítimo, pero consideró que un requisito rígido de cinco años no es la forma más justa ni efectiva. Ahora, en lugar de fijar un plazo obligatorio, el ISSSTE debe analizar pruebas concretas de la relación: convivencia, apoyo económico, lazo afectivo y participación en decisiones de la pareja.

De esta manera, se protege el sistema de seguridad social sin excluir a parejas legítimas que hayan vivido juntas menos tiempo de los cinco años establecidos.

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