En septiembre pasado, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) emitió un Tabulador General de Sueldos para el Tribunal de Disciplina Judicial y el mismo OAJ –organismos de nueva creación– y modificó los Tabuladores de la SCJN y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el periodo de septiembre a diciembre.
Los cambios ajustaron a la baja los salarios y prestaciones de los juzgadores al reducir la percepción ordinaria quincenal, eliminaron el seguro colectivo de retiro y el de separación individualizada, además de la prima vacacional.
La reducción en las percepciones implicaría la disminución de un 20% hasta casi un 40%.
Ese mismo mes la rebaja pudo aplicarse a los ministros de la SCJN, e incluso la ministra Loretta Ortiz, quien llegó a la Corte en diciembre de 2021 y fue electa para un nuevo periodo en junio pasado, cuestionó la medida.
En esa ocasión declaró en entrevista radiofónica que la rebaja salarial sería tan “fuerte” que ganará sólo 27,000 pesos más que su secretaria particular, cuando las responsabilidades son más grandes.
Ese ajuste no pudo aplicarse a magistrados y jueces, que previamente habían interpuesto amparos contra la reforma judicial para oponerse a la reducción de sus percepciones.
La reforma al Poder Judicial –vigente desde septiembre de 2024– además de establecer la elección de juzgadores en urnas, impuso un tope a los salarios de ministros, jueces y magistrados.
En el artículo 94 de la Constitución detalla que la percepción “no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia”. Sin embargo, se mantuvo un candado para que la percepción no sea "disminuida durante su encargo”, apartado que con la decisión de bajar las percepciones de jueces y magistrados se vulneraría.
Se presentaron más de 500 amparos de juzgadores en funciones, sin embargo en noviembre pasado el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar, instruyó a los titulares de juzgados que habían dictado suspensiones de amparo para que no se aplicaran esos recortes, a revocar esas medidas.
El sustento para la instrucción del ministro habría sido una sentencia de la “vieja” Corte emitida en noviembre de 2024 –cuando finalmente se validó la reforma judicial– y la aprobación de un criterio en febrero pasado por el que los jueces no tienen competencia en materia electoral.
En esas sentencias, la SCJN instruyó a los jueces a revisar si las suspensiones que habían otorgado estaba en litigio la materia electoral, caso en el que no procedían medidas cautelares. Sin embargo, en el caso de los sueldos y prestaciones de juzgadores, el ministro presidente de la SCJN ordenó revocar automáticamente toda suspensión que había sido decretada, aunque no estaba de por medio la materia electoral.