De acuerdo con la resolución, debe ser la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), a través de la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA), la que debe realizar las gestiones para la restitución de los recursos.
Al ordenar garantizar la audiencia al partido y que la decisión pueda tomarla el Consejo General, se abrió la puerta a que el proceso de devolución de remanentes no sea automática, sino sujeta a la votación de la mayoría.
Desde 2015, el TEPJF reconoció la obligación de los partidos políticos de reintegrar el financiamiento público de campaña no comprobado, así como la facultad de la autoridad para solicitar y ejecutar el reintegro correspondiente.
Sin embargo, Morena busca revertir la obligación de devolución de remanentes de cada ejercicio fiscal, o en su caso de gastos de campaña, pues desde 2023 ha litigado en contra de esa restitución de recursos.
En medio de la discusión del Plan B de reforma electoral en 2023, impulsó y logró reformas legales para permitir a los partidos quedarse con los recursos de financiamiento público que no hubiesen ejercido, con el fin de utilizarlos el año fiscal siguiente.
Sin embargo, la “vieja” Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucionales esas reformas y las declaró inválidas, por fallas de procedimiento legislativo que impidieron su discusión y aprobación con reglas democráticas.
Al fiscalizar las campañas federales de 2024, el INE determinó, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), los montos que los partidos no ejercieron en proselitismo y ordenó la devolución.
Ante el TEPJF, Morena impugnó el procedimiento, pues no debió ser la Dirección de Prerrogativas sino la de Administración la que debió remitirle el oficio con el requerimiento, sin embargo de paso los magistrados resolvieron que debe darse derecho de audiencia al partido y que el Consejo General del INE tendrá la última palabra.
La decisión de los magistrados fue unánime y a propuesta elaborada por el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García.