Desechan amparos sin revisar fondo
Respecto a los primeros amparos directos votados, se desechó el 6321/2024, con lo que quedó en firme la sentencia del Tribunal colegiado que ordena a Grupo Elektra el pago de 33,306 millones de pesos, cuando originalmente el monto era de 18,455 mdp.
Este proyecto destacó, ya que fue presentado por el ministro Arístides Guerrero, quien mediante diapositivas expuso el caso y al finalizar su presentación dejo un QR para que cualquier persona pueda consultar el caso.
“El proyecto puede ser consultado a través del QR que se encuentra en pantalla”, dijo el ministro ponente, quien durante su campaña señaló que haría usa de la tecnología en la Corte. Esto diferenció del resto de los proyectos, ya que los ministros solo leen el caso y hacen su propuesta.
Otros proyectos que pasaron sin discusión, fueron cuatro que presentó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en los cuales desecharon el amparo directo en revisión y con ello se confirma la obligación de pago de crédito fiscal de más de 2,000 millones de pesos correspondiente al ejercicio 2008.
Otro es el amparo directo en revisión 5608/2025 por más de 2,000 millones de pesos, el cual está en manos de la ministra María Estela Ríos González. Se trata de un amparo directo en revisión por concepto de ISR, actualización, recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2010.
En este caso no hubo tampoco discusión, solo el ministro Irving Espinosa propuso que este caso no se deseche como propuso la ministra María Estela Ríos González, sino que el amparo directo tendría que quedar sin materia.
También por unanimidad, se avaló desechar el recurso de revisión del amparo directo 5145/2025 y dejar firme la sentencia que es por 1,604 millones de pesos interpuestos a Grupo Elektra por ISR, actualización, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2014.
En este caso, el ministro Hugo Aguilar, quien fue el ponente, explicó que Grupo Elektra reclamó que el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta era contrario al principio de seguridad jurídica al dejar a la autoridad un margen de arbitrariedad y sostuvo que el artículo 25 de esta misma legislación es inconstitucional al sostener que vulnera el principio de legalidad tributaria.
“Dichos agravios son inoperantes porque si no se puede estimar procedente este recursos de revisión respecto del requisito de estricta indispensabilidad que por sí solos sustenta el sentido de la sentencia de amparo ningún caso tendría admitirlo por los restantes principios”, señaló el ministro Hugo Aguilar.
Permiten a ministras participar en el debate
En el primer proyecto aprobado, los ministros avalaron por unanimidad, en menos de cinco minutos y sin discusión rechazaron la petición del empresario Ricardo Salinas Pliego para impedir a Yasmín Esquivel, Lenia Batres y el ministro en retiro Alberto Pérez Dayán discutir los litigios relacionados con sus empresas por alinear sus intereses con el Ejecutivo, “enemistad manifiesta” y pérdida de imparcialidad frente a Grupo Salinas.
Este proyecto señalaba que en el caso de Lenia Batres publicó opiniones sobre Grupo Salinas en sus redes sociales en 2020 y 2021, pero en ese periodo ella no tenía funciones jurisdiccionales; mientras, en 2025, hizo otra publicación pero esta se limitaba a trasparentar el estado procesal de diverso asuntos relacionados con el empresario, por lo que se consideró que estas declaraciones no constituyen “enemistad manifiesta”.
Sobre la ministra Yasmín Esquivel, en el que se acusaba que la ministra ha "alineado sus intereses al Poder Ejecutivo", el proyecto señalaba que son sustentadas en información difundida por medios de comunicación, por lo que no se constituye como una fuente oficial ni pública.
Mientras, del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán, se menciona en el proyecto avalado que es innecesario realizar el análisis de fondo sobre las causas de impedimento en razón a que él ha dejado de pertenecer a la Suprema Corte.