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Agreden a Claudia Sheinbaum: así se castiga el acoso sexual en México

La presidenta Claudia Sheinbaum sufrió acoso después de una reunión en el Centro Histórico de la CDMX. Esta clase de actos son castigados por el Código Penal.
mar 04 noviembre 2025 07:02 PM
Claudia Sheinbaum es acosada por un hombre durante recorrido en el centro de CDMX
La presidenta mostró su desagrado ante el hombre que intentó besarla y la tocó en el Centro CDMX. (Foto: Especial )

Este martes, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo fue acosada mientras realizaba un recorrido a pie de Palacio Nacional a la sede de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el Centro de la Ciudad de México.

Mientras convivía con ciudadanos, un hombre se le acercó, intentó besarla y la tocó sin consentimiento. Este acto puede ser considerado como acoso sexual por las leyes vigentes, y está contemplado en los códigos penales con pena de prisión.

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¿Cómo se castiga el acoso en México?

El término legal es diferente según la normatividad, pero está entre abuso sexual y acoso sexual.

El artículo 260 del Código Penal Federal establece que “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”.

Para efectos del artículo, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obligan a la víctima a representarlos. El Código Federal estipula una pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa.

Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal, vigente para la Ciudad de México, considera el abuso sexual como aquel que “sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo”.

También comprende como acto sexual cualquier acción dolosa, con sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.

En la CDMX, el acto es castigado de uno a seis años de prisión, según el artículo 176.

La Ley Geneal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia clasifica el acto como acoso sexual como una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva un estado de indefensión y riesgo de la víctima, según el artículo 13.

Además, también contempla cuando es ejercida en espacios públicos:

"Artículo 16 Bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos."

Las funciones del Estado para erradicar la violencia

La Ley Geneal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula que las entidades federativas y la Ciudad de México deben de tomar medidas para fortalecer el marco penal para sancionar a quienes hostigan y acosan, así como de difundir en la sociedad que estos actos son delitos.

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