¿Cómo se castiga el acoso en México?
El término legal es diferente según la normatividad, pero está entre abuso sexual y acoso sexual.
El artículo 260 del Código Penal Federal establece que “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”.
Para efectos del artículo, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obligan a la víctima a representarlos. El Código Federal estipula una pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa.
Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal, vigente para la Ciudad de México, considera el abuso sexual como aquel que “sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo”.
También comprende como acto sexual cualquier acción dolosa, con sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.
En la CDMX, el acto es castigado de uno a seis años de prisión, según el artículo 176.
La Ley Geneal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia clasifica el acto como acoso sexual como una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva un estado de indefensión y riesgo de la víctima, según el artículo 13.
Además, también contempla cuando es ejercida en espacios públicos:
"Artículo 16 Bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos."
Las funciones del Estado para erradicar la violencia
La Ley Geneal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula que las entidades federativas y la Ciudad de México deben de tomar medidas para fortalecer el marco penal para sancionar a quienes hostigan y acosan, así como de difundir en la sociedad que estos actos son delitos.