Durante la sesión, las y los ministros destacaron que el Estado ejerce soberanía sobre los recursos naturales, lo que le otorga la facultad de regular el régimen de concesiones. En este sentido, al no existir derechos previamente otorgados, las solicitudes no podían generar una protección jurídica frente a la reforma.
Con esta resolución, la Corte confirma la validez del artículo quinto transitorio y se mantiene la política impulsada desde 2023, de frenar la entrega de nuevas concesiones en materia minera y de aguas nacionales.
En el proyecto de la ministra se precisaba que los recursos mineros e hídricos que se encuentran en el subsuelo son propiedad originaria y de dominio directo, imprescriptible e inalienable de la Nación, de ahí que el Estado mexicano puede válidamente cambiar su regulación, así como los procedimientos, requisitos y obligaciones para obtener un título de concesión que permita su explotación.
Por lo tanto, consideró que la reforma aprobada durante la administración de López Obrador no resulta contraria al principio de irretroactividad, pues "la normatividad de una concesión no constituye un derecho adquirido a favor de las personas titulares".
La aprobación de la reforma a la Ley Minera, el cambio legal que fue un paliativo para el presidente Andrés Manuel López Obrador tras la negativa a la reforma constitucional en materia energética, se dio en el último momento del periodo legislativo de abril de 2023. Tras ello, los amparos por el cambio legal, impuestos por la iniciativa privada, comenzaron a llover en los juzgados.