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La Suprema Corte revoca amparo contra Ley Minera de AMLO

La Corte revocó un amparo concedido a un particular en contra del artículo quinto transitorio de la Ley Minera promulgada por López Obrador.
jue 25 septiembre 2025 04:26 PM
Sesión SCJN
La Corte revisó este jueves la primera reforma impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

(Foto: Cuartoscuro)

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves revocar un amparo concedido a un particular en contra del artículo quinto transitorio de la Ley Minera promulgada por López Obrador en 2023, en donde se determinaba desechar todas las solicitudes de nuevas concesiones que estaban en trámite.

Fue así que, por mayoría de votos, la Corte acordó negar dicho amparo en materia de concesiones para minería y agua, cual fue promovido por particulares.

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La disposición impugnada establece que todas las solicitudes de nuevas concesiones de exploración y explotación de recursos minerales e hídricos que estaban en trámite al momento de entrar en vigor las reformas deben ser desechadas sin mayor análisis.

Los quejosos argumentaban que la norma les afectaba de manera retroactiva, pues presentaron sus solicitudes antes de los cambios legales y reclamaban que ello vulneraba el principio constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de las personas.

Sin embargo, la mayoría de las ministras y las ministros respaldó el proyecto de resolución de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que concluyó que los solicitantes no tenían un derecho adquirido, sino únicamente una expectativa de obtener la concesión. Por ello, el desechamiento de sus trámites no puede considerarse retroactivo ni inconstitucional.

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Durante la sesión, las y los ministros destacaron que el Estado ejerce soberanía sobre los recursos naturales, lo que le otorga la facultad de regular el régimen de concesiones. En este sentido, al no existir derechos previamente otorgados, las solicitudes no podían generar una protección jurídica frente a la reforma.

Con esta resolución, la Corte confirma la validez del artículo quinto transitorio y se mantiene la política impulsada desde 2023, de frenar la entrega de nuevas concesiones en materia minera y de aguas nacionales.

En el proyecto de la ministra se precisaba que los recursos mineros e hídricos que se encuentran en el subsuelo son propiedad originaria y de dominio directo, imprescriptible e inalienable de la Nación, de ahí que el Estado mexicano puede válidamente cambiar su regulación, así como los procedimientos, requisitos y obligaciones para obtener un título de concesión que permita su explotación.

Por lo tanto, consideró que la reforma aprobada durante la administración de López Obrador no resulta contraria al principio de irretroactividad, pues "la normatividad de una concesión no constituye un derecho adquirido a favor de las personas titulares".

La aprobación de la reforma a la Ley Minera, el cambio legal que fue un paliativo para el presidente Andrés Manuel López Obrador tras la negativa a la reforma constitucional en materia energética, se dio en el último momento del periodo legislativo de abril de 2023. Tras ello, los amparos por el cambio legal, impuestos por la iniciativa privada, comenzaron a llover en los juzgados.

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