La creación de esta CURP está registrada en diversas legislaciones que apenas se aprobaron, como la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y la Ley General de Población
¿Qué es la nueva CURP biométrica y para qué sirve?
Será un documento tanto en físico como digital, el cual será la única fuente de identidad de las personas, por lo que será un requisito en los trámites y servicios en los que se requiera identificar o validar la identidad de una persona.
Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, esta tendrá carácter de documento nacional de identificación oficial, por lo que los sujetos obligados, como los servidores públicos y particulares, tendrán el deber de aceptar este documento.
Además será empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitarla.
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La CURP biométrica llevará estos datos
En la Ley General de Población se establece que la CURP tendrá los siguientes datos:
- - Nombre y apellidos
- - Fecha de nacimiento
- - Sexo o género
- - Lugar de nacimiento
- - Nacionalidad
- - Huellas dactilares
- - Fotografía
¿Dónde se tramitará?
Será la Secretaría de Gobernación la que realizará las acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP y se realizará con previo consentimiento de los titulares de los datos.
En el caso de los niños y adolescentes, la Secretaría de Gobernación establecerá el Programa de Integración de los datos biométricos en coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Después de obtener estos datos serán transferidos al Registro Nacional de Población (Renapo).
Será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, encabezada por José Merino, la que se encargará del CURP en su versión digital, mediante la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.
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¿Cuándo comenzará a usarse el nuevo documento?
Una vez que las reformas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrarán en vigor y a partir de ese momento las autoridades de los tres órdenes de gobierno habilitarán, en un plazo no mayor de 90 días naturales, los mecanismos que permitan la consulta, transferencia y validación de la información para integrar la nueva CURP.
Además, en un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de estas leyes, todos los entes públicos y privados adoptarán las medidas necesarias para incluir la CURP como documento de validación de las personas en medio digitales para trámites y servicios.
¿Qué pasará con la INE?
La credencial para votar seguirá existiendo, pero la CURP biométrica la desplaza como principal documento de identificación obligatorio.
¿Qué es Llave MX?
Con la reforma se establece la creación de un Portal Ciudadano Único de Trámites de Servicios, al cual se accederá mediante el uso de la Llave MX para realizar cualquier trámite en línea.
La Llave MX deberá estar asociada a la CURP de su titular, pues este documento será la única fuente de identidad de las personas, por lo que será un requisito en los trámites y servicios en los que se requiera identificar a una persona.
¿Qué otras funciones tendrá?
Una de las reformas se establece que la CURP será monitoreada en tiempo real para realizar búsquedas continuas y exhaustivas y así detectar “rápidamente posibles casos de desaparición” de personas.
Asimismo, las autoridades y particulares que tengan a su cargo los datos biométricos, permitirán la consulta de la información a la Fiscalía General de la República (FGR), a las fiscalías locales, a las instituciones de seguridad pública y al Centro Nacional de Inteligencia.
La CURP biométrica también se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud e incluso podrán integrarse a otros registros y sistemas nacionales.