Antes de las elecciones judiciales fueron denunciados por organizaciones civiles e incluso por el Senado y la Cámara de Diputados –responsables de algunas postulaciones- 26 personas candidatas señaladas de diversos delitos o irregularidades que los harían inelegibles al cargo.
Por eso el INE abrió procedimientos para verificar que no estén en los supuestos de la llamada “8 de 8 extendida”, es decir no hayan incurrido en diez conductas.
Estas son conductas previstas en el artículo 38 de la Constitución o en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y están relacionadas con violencia de género y se revisa que no se encuentren sentenciadas de manera firme por la comisión de ilícitos, de lo contrario resultarán inelegibles al cargo.
Esos ilícitos son contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; afectación al normal desarrollo psicosexual; violencia familiar, doméstica, contra la intimidad sexual; contra las mujeres; ser declarado como persona deudora alimentaria morosa.
Además se acordó revisar que los candidatos ganadores no incurran en otras causales de inegibilidad, como lo es estar prófugos de la justicia o con derechos político-electorales suspendidos.
En sesión del INE este jueves Claudia Espino, secretaria Ejecutiva del INE, informó que aún se encuentran en análisis cinco casos de 26 denunciados originalmente.
Reportó que se recibieron 38 formularios de información con señalamientos sobre candidaturas, pero en total eran 26 casos y se han concedido 16 garantías de audiencia.
Dan largas al INE
En el documento presentado por la secretaria ejecutiva del INE se reporta un caso de un candidato a magistrado de Tribunal de Circuito señalado de la presunta violación de un menor de edad y estar prófugo de la justicia.
La persona denunciante entregó una sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022, de la que se desprenden elementos “que podrían indicar que la persona candidata tiene una orden de reaprehensión en su contra, por su probable responsabilidad, en el hecho que la ley señala como delito de violación en agravio de dos víctimas de identidad resguardada por ser menores de edad”.
El INE realizó diligencia y halló la versión pública de una sentencia dictada el 16 de julio de 2024 por la que el señalado obtuvo un amparo.
Se solicitó información al tribunal superior de justicia del Estado y a la Fiscalía General de justicia de la entidad, pero aún no ha habido respuesta que acredite que hay sentencia firme en contra de la persona candidata, que en el 28 de mayo se presentó para darse por notificado, pero “a la fecha de presentación de este informe, no se ha presentado comparecer, ni ha formulado alegatos alguno”.
En este caso “el amparo concedido permite a la persona candidata a tener inconcluso sus derechos políticos-electorales “, es estableció.