Es decir los abanderados que hayan violentado a mujeres o niños podrán perder su derecho a competir y de haber triunfado en su elección, a ser declarados ganadores, todo previo derecho de audiencia, en procedimiento acordaron hoy por el Consejo General del Instituto.
La decisión se tomó con el voto de ocho de los 11 consejeros, quienes acordaron que el INE revisará los antecedentes de los abanderados, tanto los relacionados con violencia contra mujeres como no ser prófugos de la justicia o no tener suspendidos sus derechos político-electorales por otros supuestos, y los tomará en cuenta hasta el día de la calificación de la elección judicial, el 15 de junio.
Esa mayoría de consejeros convocó a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a remitir al INE los casos de los que tengan conocimiento de candidatos que se encuentran en esos supuestos, lo que los descartaría como abanderados y en su caso como ganadores.
El procedimiento aprobado por el INE para verificar que todas las personas candidatas a cargos judiciales cumplan con los requisitos de idoneidad obligará a los 3,442 candidaturas a puestos judiciales federales a presentar su declaratoria de “ocho de ocho” en contra de la violencia contra las mujeres.
Ese documento será revisado por el INE al igual que las quejas y denuncias que se presenten de supuestos violentadores, lo que a su vez será contrastado con información solicitada a las fiscalías o autoridades correspondientes, pues para que sea aplicable el impedimento debe existir sentencia firme o resolución de autoridad.
Los tres votos en contra fueron de la consejera presidenta Guadalupe Taddei y los consejeros Norma De La Cruz y Jorge Montaño, quienes consideran que revisar ese tipo de antecedentes en los candidatos ya en contienda compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por el contrario, una mayoría de ocho consejeros se impuso con el argumento de que revisar la idoneidad de los candidatos es una atribución del INE que bien puede realizar incluso hasta el día de la calificación de la elección, fecha límite en la que se podría todavía decidir si una elección es válida o no lo es, previa a eventuales impugnaciones ante el TEPJF.
Aunque fueron ocho los consejeros que coincidieron en esta postura, el debate se alargó por las fechas en que el INE debería de recibir aún denuncias, y resolver sobre ellas.
Prevaleció el criterio de que la fecha límite para que un impedimento como los mencionados sea considerado, será hasta el día de la calificación de la elección.
El procedimiento acordado estableció que todos los abanderados deberán subir a la plataforma Conóceles, el formato ocho de ocho.
Los candidatos deberán firmar que no están condenados ni sancionados por alguno de los ocho supuestos de violencia de género:
- Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
- Contra la libertad y seguridad sexuales;
- Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual;
- Violencia familiar;
- Violencia doméstica;
- Violación a la intimidad sexual;
- Violencia política, y
- Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Para los candidatos residentes en entidades que ya cuentan con su registro de personas que han incurrido en violencia contra mujeres, familiar o deudores alimentarios, deberán presentar su constancia de no aparecer en ese listado.
Un grupo interdisciplinario integrado por consejeros locales y distritales del INE en las entidades y por funcionarios coordinados por la Secretaría Ejecutiva del INE revisará la documentación y las denuncias.
A ese grupo pertenecerán los integrantes de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Asuntos Jurídicos y del Registro Federal de Electores; las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Servicios de Informática, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social.