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Corte avala penalizar el uso de IA para crear y difundir contenido sexual

La Corte validó sancionar a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual, para crear hechos falsos con apariencia real.
jue 20 febrero 2025 05:47 PM
Sesión SCJN
Valida La Corte definición de inteligencia artificial establecida en el Código Penal del Estado de Sinaloa.

Por primera vez, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó penalizar el uso de herramientas de inteligencia artificial para la creación y difusión de contenidos de carácter sexual.

Con nueve votos a favor y uno en contra, la SCJN declaró constitucional una reforma al Código Penal de Sinaloa avalada en 2024, en la que se adicionó al delito de violación a la intimidad sexual establecido en el Código Penal estatal, sanciones contra quien mediante uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de difundirlos a través de medios impresos o electrónicos, sin un consentimiento expreso de las personas.

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A través de un comunicado, la SCJN precisó que para establecer estas sanciones, el Congreso local modificó definió a la Inteligencia Artificial como las aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

Pero en su momento, el Ejecutivo Federal demandó la invalidez de dichos preceptos, al considerar que la definición de Inteligencia Artificial violaba el principio de taxatividad en materia penal, conforme al cual, las disposiciones deben ser claras y exactas.

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A pesar de ello, este jueves, las y los ministros consideraron que dicho argumento era infundado debido a que es imposible, por las propias características del lenguaje, que el Congreso defina de manera unívoca y exacta todas las palabras contenidas en un tipo penal.

"En ese sentido, en la actualidad, dada la constante evolución de la tecnología, no existe una definición única del concepto de Inteligencia Artificial", apuntó la SCJN.

Así, la Corte concluyó que la definición resulta adecuada y permite a la ciudadanía comprender el núcleo esencial del delito sin la necesidad de utilizar un lenguaje técnico y especializado.

El ministro Alberto Pérez Dayán fue el único en contra del proyecto, en el punto específico al concepto de inteligencia artificial, pues consideró que aunque se elimine, igualmente se puede sancionar la conducta sin riesgo de que no quede claro que se usó esa tecnología.

El Código Penal del Estado de Sinaloa penaliza con uno a tres años de prisión a quien cometa el delito de Violación de la Intimidad Sexual, el cual establece castigos y sanciones a quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento.

Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de 500 a 1,000 días multa.

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