Publicidad
Publicidad

Tribunal: Corte nos dio la razón; amparo no procede en materia electoral

El pleno de la Corte determinó que los jueces que han emitido suspensiones relacionadas con la elección judicial deben revisarlas de oficio y valorar que en materia electoral no son procedentes.
jue 13 febrero 2025 09:54 PM
Conferencia Magistrados TEPJF
Mónica Soto pidió esta semana que algunos ministros se abstuvieran de discutir y votar sobre la Reforma Judicial.

El Tribunal Electoral señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón cuando resolvió que el amparo no procede en materia electoral, además de que lo reconoció como ''la máxima autoridad en la materia''.

Encabezado por Mónica Soto, el Tribunal señaló que sus sentencias son definitivas e inatacables, ''por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución''.

Publicidad

En un comunicado, la autoridad recordó que la Corte, encabezada por la presidenta Norma Piña, ''ordenó a los jueces de distrito corregir sus propias sentencias, tomando en cuenta lo razonado en la sesión de su pleno; es decir, que las suspensiones no proceden en materia electoral''.

El Tribunal explicó que en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la SCJN.

''En este caso, se aplicó el artículo 41 de la Constitución, que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos, por lo que no es posible frenar un proceso democrático de elección'', abundó.

El Tribunal reiteró que seguirá ''actuando como la máxima instancia en materia electoral, de manera independiente y sin admitir la intervención de ninguna otra autoridad judicial''.

Corte emplaza a juzgadores a revisar suspensiones

Con seis votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces que han emitido suspensiones relacionadas con la elección judicial deben revisarlas de oficio y valorar que en materia electoral no son procedentes.

Sin embargo en su análisis deberán considerar los casos en los que sí tienen competencia para resolver amparos y dictar medidas cautelares, que es cuando se afectan los derechos humanos o cuestiones de orden público.

En su resolución los ministros declararon, por mayoría de siete votos, que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen capacidad de invalidar órdenes de suspensión emitidas por juzgados de distrito”.

El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado parcialmente, y tuvo que votarse varias veces para clarificar los efectos, pero por mayoría de seis votos se rechazó la propuesta de exhortar a las autoridades que hubieran sido ordenadas por jueces a suspender alguna actividad, a acatar esos mandatos y a combatirlos por la vía institucional, es decir a través de quejas en Tribunales Colegiados de Circuito.

Eso hubiera implicado que desde la presidenta Claudia Sheinbaum, hasta el Instituto Nacional Electoral (INE), las dos Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos estatales hubiesen tenido que cumplir las suspensiones que les dictaron diversos juzgados, lo que no se concretó.

La Corte resolvió así la controversia promovida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF), pues enfrentó dos órdenes contradictorias: las suspensiones dictadas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco para que detuvieran el proceso de definición de candidatos judiciales, y la sentencia del TEPJF que les mandató a seguir adelante.

Ahora, con la determinación del pleno de la Corte, se dio un plazo a los jueces que hubieren dictado suspensiones para que 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, revisen sus resoluciones de oficio.

En la discusión, el ministro Javier Laynez clarificó que no todas las suspensiones tendrían que revocarse, pues hay juicios de amparo que no tienen que ver con la materia electoral, sino que atienden a las materias para las que los jueces están facultados a resolver.

“Rechazo cualquier argumento de que ya decretamos cualquier acción de improcedencia para cualquier juicio de amparo”, dijo al retomar algunos de los argumentos que la Asociación Nacional de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito (JUFED) expuso en decenas de amparos.

En sus solicitudes de amparo pidieron que no se cese y remueva a los juzgadores; que no se les obligue a participar en la elección para no afectar su nombramiento; que no se les reduzcan sus remuneraciones; que no se extingan los fondos, fideicomisos y mandatos que sirven para cubrir los haberes complemetarios.

En otros amparos se pidió que no se suprimieran las pensione, en algunos más se reclamó que se afectaba la independencia judicial, el proyecto de vida, esto porque se consideró que personas que tenían cinco, 30 o 40 años sus carreras judiciales y garantías judiciales estaban siendo vulneradas, explicó.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad