Requisitos a cumplir
Las nuevas instituciones políticas deberán tener al menos 256,000 afiliados, a quienes deberán reclutar mediante una aplicación móvil.
Deben de realizar asambleas en por lo menos 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales, en presencia de un funcionario del INE.
El calendario para su realización deberá notificarse al INE diez días antes del primer evento, o hasta el 15 de enero.
El INE verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en esta Ley, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente.
A partir de la Etapa constitutiva, que es en la cual las organizaciones de la ciudadanía pueden iniciar a recabar las afiliaciones y, hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto, la totalidad de afiliaciones de las personas ciudadanas que la organización interesada envíe o entregue, se considerarán preliminares.
Las organizaciones interesadas según se establece, deben constituirse en asociación civil y aperturar una cuenta bancaria, esto como medida que permita la fiscalización y la transparencia.
Se indica además que sólo en 204 municipios se podrán recabar afiliaciones en papel con todos los requisitos (credencial de elector, manifestación de voluntad de afiliarse), esto con el fin de que el mayor volumen sea vía electrónica y se pueda verificar que no haya duplicidades, que la persona exista, que no haya fallecidos, que tengan derechos políticos vigentes, etcétera.
Tras el proceso, que durará de enero de 2025 hasta mayo de 2026 en que el Consejo General emitirá su resolución, en caso de que se conceda el registro a nuevos partidos, éstos podrán participar por primera vez en una elección, pero sin posibilidad de alianza o coalición, en junio de 2027.