En el Código de Chihuahua se aplicaba la pena para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
El derecho que tiene un sentenciado a la reinserción social está previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal.
La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada.
El quejoso fue condenado a la pena de prisión vitalicia por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
Al resolver el asunto, el Pleno de la Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
La Corte señaló que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
El amparo fue promovido por Juan Carlos Gámez Bernal en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2014, dictada por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.