María recibe llamadas telefónicas donde representantes de un banco preguntan por una persona que no conoce. Y aunque les ha explicado de muchas maneras su caso, las llamadas no cesan, por lo que decidió asesorarse y aplicar sus derechos ARCO. Te detallamos qué son y cómo puedes aplicarlos.
¿Sufres de acoso telefónico? Así puedes combatirlo
¿Qué son los derechos ARCO?
Los derechos ARCO están conformados por las iniciales de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales, derechos reconocidos por la legislación mexicana y que las y los titulares pueden ejercer.
Ante ello, el INFO DF recuerda que para tener control de tus derechos ARCO se debe conocer en todo momento quién dispone de tus datos y para qué están siendo utilizados.
- Solicitar rectificación de tus datos en caso de que resulten incompletos o inexactos.
- Solicitar la cancelación de los mismos por no ajustarse a las disposiciones aplicables.
- Oponerse al uso de tus datos si es que los mismos fueron obtenidos sin tu consentimiento.
¿Cómo aplicarlos?
La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en los artículos 6, Apartado A, fracción II y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), que permite a las personas titulares tener el poder de disposición y control de decisión sobre los datos que proporciona a un tercero, conocer con exactitud quién posee sus datos, para qué finalidad e, incluso, si es necesario, oponerse a esa posesión y al uso o manejo de sus datos personales.
María decidió informar a la compañía telefónica y a la institución bancaria que era propiedad del número desde hace aproximadamente tres años y que deseaba aplicar sus derechos ARCO. Por lo que las llamadas cesaron.
Derechos ARCO en funcionarios públicos
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Acceso a los Datos Personales (INAI), refiere que en el caso de protección de datos en el ámbito laboral de funcionarios públicos, “en todo momento, el patrón responsable del tratamiento deberá garantizar la protección de los datos personales de las personas trabajadoras, al ser un derecho vinculado a la privacidad y a la autodeterminación informativa, y deberá ofrecer los medios para controlar el uso ajeno y destino de la información personal”.
Sin embargo, acepta que si bien se ha realizado un esfuerzo ante el avance de las tecnologías de la información, “aún se requiere redoblar esfuerzos para regular mediante leyes específicas dado que la automatización incorporada por las nuevas tecnologías al tratamiento de datos, podrían de forma imperceptible, atentar en contra de la intimidad que acompaña a las personas servidoras públicas en el acto de entrega de sus datos personales al responsable y, posibilitar así, la utilización de información para fines ilícitos”.