Casi a las 15 horas, tras cinco horas de discusión, fue cuando la ministra presidenta Piña sometió a votación la improcedencia de los recursos sometidos a análisis y la votación fue mayoría de siete ministros por la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad, y cuatro por la improcedencia.
Por el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, que propone la procedencia de que la SCJN entre a la revisión de la Reforma Judicial, votaron el ponente, la ministra presidenta Norma Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar y Alfredo Gutiérrez Ortiz.
En contra, como anunció desde temprano, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien aclaró que exclusivamente su voto se refiere a la improcedencia de entrar al análisis del caso, no el contenido concreto de la reforma- y se sumaron las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres.
Pero entonces surgió la necesidad de debatir cuántos votos se requieren para declarar una inconstitucionalidad, pues según la reforma judicial bastan seis votos, y se obliga a la aplicación literal de la norma, pero según la Constitución vigente se requieren ocho, lo que tendrán que dilucidar los ministros
Previamente, durante la sesión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confrontaron posturas respecto a si están facultados para revisar la Constitución y por tanto, si las acciones de inconstitucionalidad de la Reforma Judicial deben ser declaradas procedentes o no.
Esa discusión es previa al análisis de fondo de las acciones de inconstitucionalidad y en ella la ministra Margarita Ríos Farjat y los ministros Javier Lainez, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara han argumentado que las reformas son de tal dimensión que podrían ser consideradas clausulas pétreas inamovibles, aunque no estén expresamente consideradas así en la ley.
Horas antes hubo una primera votación en la que la SCJN decidió por mayoría de ocho votos que los partidos sí estaban legitimados para impugnar la Reforma Judicial vía acción de inconstitucionalidad.
En la segunda discusión, sobre la procedencia o no de que la SCJN analice esos recursos, interpuestos para revisar la constitucionalidad de una reforma, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena razonó que no es lo mismo reformar la Constitución que sustituirla.
En este caso “se están modificando los aspectos constitutivos del concepto de Constitución, la garantía de derechos y la división de poderes, aquí no hay grises, no hay medias tintas”, dijo.
La Constitución debe mantener en el tiempo cuatro principios: pro persona, el de progresividad, el régimen de incorporación de derecho internacional y las garantías judiciales.
En ese sentido “la Reforma Judicial es un caso fácil, se está jugando con la conformación completa de uno de los Poderes de la Unión tanto a nivel federal como local como federal y se están modificando por completo con las garantías de independencia judicial”, abundó.
Por tanto, a su juicio “de este modo se están modificando todos los elementos constitutivos del concepto de constitución. Aquí no hay grises, es un caso sin medias tintas”.
La ministra Margarita Ríos Farjat se posicionó a favor de entrar a la discusión y de hecho la procedencia del proyecto, pues señaló que el Poder Judicial debe tener la libertad para decidir sobre sus propias estructuras, como es el perfil de sus funcionarios, ya que dijo que esa autonomía es el equilibrio entre los Poderes del Estado para evitar que uno de ellos se desborde y arriesgue lo que se ha construido.
Además, reiteró que sigue pensando lo mismo que expresó en el Senado en 2019 sobre que la Constitución no se cuestiona, pero enfatizó que existen dos niveles de modificaciones constitucionales.
“Sigo pensando -exactamente lo que respondí en la cámara de senadores- que la Constitución no se cuestiona; sin embargo, existen dos niveles de reformas a la Constitución.
"El primer nivel se puede identificar como regular y contra el cual no procede una revisión judicial, y el segundo al que llamo medular se introduce un núcleo del legado del constituyente y lo altera, cambia su estructura básica de contención y equilibrio como garantía de estabilidad y prosperidad de la unión”, expuso Ríos Farjat.
La ministra Loretta Ortiz pidió el sobreseimiento, es decir, desechar sin analizar el fondo de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, pues comentó que el 31 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación conocida de “supremacía constitucional”, que establece la imposibilidad de impugnar las reformas constitucionales.
“Este decreto establece la improcedencia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionales dirigidas a impugnar adiciones y reformas constitucionales.
Adicionalmente en los artículos transitorios del decreto determinan que la reforma entro en vigor del 1 de noviembre y que los asuntos en trámite debería ser sobreseídos.
Es fundamental recalcar que si bien esta reforma aclara el alcance constitucional no introduce una novedad de nuestra tradición jurídica”, declaró.
Lenia Batres también anunció su voto en contra y consideró que es improcedente de la controversia constitucional porque la modificación de “supremacía constitucional” que entró en vigor desde el jueves pasado enfatiza que no se puede controvertir las adiciones y modificaciones a la Constitución y recordó que este decreto es aplicable al caso que discuten, ya que es un texto vigente y porque sus transitorios especifican que se aplicará a los asuntos que están en trámite.
“El razonamiento básico sobre el que se sostiene el proyecto y quienes los apoyan es que los ministros presentes podríamos decir ahora, por el proyecto que discutimos, una supuesta inconstitucionalidad de una reforma Constitucional.
No tiene solidez este argumento, porque de aceptarlo significaría creer que todo lo que se ha modificado en la Constitución no era parte ese contenido pétreo o debió haberse modificado”, mencionó.