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Solicitud de Senado no frena decisión de Corte sobre Reforma Judicial.- ministro

El ministro Juan Luis González Alcántara señala que la orden afecta asuntos en trámite, pero su proyecto presentado a la Suprema Corte ya se encuentra en otra fase.
vie 01 noviembre 2024 02:44 PM
Senado Sesión Ordinaria -13
El presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, pidió sobreseer toda controversia o amparo contra la Reforma Judicial al hacer la declaratoria de constitucionalidad de la reforma de "supremacía".

De último momento, ya declarada un hecho la reforma de “supremacía constitucional”, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, pidió ayer que se sobresea toda controversia o amparo contra la Reforma Judicial.

Pero, según el ministro Juan Luis González Alcántara y abogados especialistas, ni esa reforma ni la orden del morenista frenarán la decisión que tome la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la elección de juzgadores por voto popular.

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La noche del jueves, tras hacer la declaratoria de reforma constitucional, Fernández Noroña ordenó a la Dirección Jurídica del Senado solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que sobresea todo recurso interpuesto contra la Reforma Judicial.

“Que de inmediato, una vez promulgada y publicada y vigente la reforma en matera inimpugnabilidad, solicite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el sobreseimiento de toda controversia en acción de inconstitucionalidad y juicios de amparo que se tramiten contra la reforma al Poder Judicial", pidió Fernández Noroña.

Sin embargo, el ministro Juan Luis González Alcántara aclaró que la reforma de “supremacía”, e incluso la instrucción del presidente de la mesa directiva, se refiere a los asuntos “en trámite”, por lo que no afecta el proyecto de sentencia que se analizará el martes 5 de noviembre para decidir sobre la Reforma Judicial.

"Para nada (afecta) porque en el segundo transitorio se establece muy claramente que abarca todos los asuntos que se encuentren en trámite para la aplicación de esta reforma", sostuvo el ministro en entrevista con Radio Fórmula.

El caso que resolverá la SCJN, subrayó González Alcántara, ya está en otra fase.

"O sea, tenemos la demanda, la admisión la notificación de los plazos para contestar los informes justificados y ahí se cierra la instrucción. Hay un acuerdo de cierre de instrucción y nosotros ya estamos con fecha fija para la discusión de ese proyecto", añadió.

El experto en derecho constitucional, amparo y derechos humanos, Juan Carlos González Canseco, explicó que la reforma a la Constitución en materia de “supremacía” no incluyó el concepto de sobreseimiento, por lo que la SCJN puede emitir su sentencia.

Esto es, porque el Congreso federal y los congresos estatales aprobaron incluir en la Constitución el verbo “resolver”, pero ayer el senador morenista pidió “sobreseer”.

El artículo segundo transitorio del decreto de reforma expedido establece: “los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.

Es decir, que contra cambios a la Constitución son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. En cambio, técnicamente el sobreseimiento es una terminación anticipada.

"Lo que yo quisiera pensar que tenían en mente los legisladores es que terminaran esas acciones, esas controversias que se han planteado ante la Corte, sin que exista un pronunciamiento de fondo”, opinó González Canseco.

Sin embargo, recalcó el abogado litigante, no usaron ese verbo sobreseer, sino que incluyeron en la Constitución "se tendrán que resolver los asuntos", lo que implica una acción de consecuencia jurídica distinta.

“Cuando se usa la palabra 'resolver', eso es en términos procesales implica un pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Es decir, que se tiene que dictar la sentencia resolviendo el fondo y no meramente cuestiones procesales", expuso González Cancino.

“Entonces esa palabra, ese verbo de resolver, pues de entrada puede darle pie a que la Suprema Corte de Justicia continúe con el proyecto que ya se presentó. La verdad es que les hace bastante falta técnica legislativa. Están cometiendo algunos errores que le pueden dar posibilidades todavía a la SCJN de resolver los asuntos que ya esté conociendo”.

La reforma constitucional en materia de “supremacía” consistió en cambios a los artículos 105, 107 de la Constitución y la inclusión del transitorio ya citado, que busca que la SCJN no resuelva sobre la reforma al Poder Judicial por la que se ordenó el cese de jueces, ministros y magistrados para elegir a nuevos en elecciones populares.

Los cambios constitucionales se concretaron en ocho días, pues la iniciativa fue presentada el 13 de octubre y el 31 de octubre ya se había aprobado por el Senado, la Cámara de Diputados y 23 congresos locales, por lo que se hizo la declaratoria de reforma constitucional y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La rapidez obedece a que, admitieron legisladores de Morena, buscan frenar que la SCJN emita una sentencia sobre la reforma judicial.

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El abogado constitucionalista, Francisco Burgoa, también reprochó la solicitud del presidente del Senado de notificar a la SCJN el sobreseimiento de toda controversia que haya en contra la Reforma Judicial y afirmó que dicha petición es improcedente.

A través de su cuenta de X, el también académico advirtió que la solicitud es "un ataque directo a los mecanismos de control constitucional que protegen el Estado constitucional y democrático de derecho".

¿Qué pasó con la Reforma Judicial?

El próximo martes, el pleno de la SCJN está citado para resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano y partidos y legisladores locales.

El proyecto de sentencia circulado el lunes por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone declarar la invalidez parcial de la reforma y considerar inconstitucional, por violar los principios de independencia y autonomía de los jueces, el cese de juzgadores y magistrados así como la elección en urnas de sus sustitutos.

También propone dejar viva la posibilidad de remoción y elección en urnas de ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las salas Regionales del TEPJF y el Tribunal de Disciplina Judicial.

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