¿La Corte debe revisar la Constitución?
En su escrito los expertos mencionan siete resoluciones de la Corte que datan desde 1996, en las que la Corte ha resuelto controversias, acciones de inconstitucionalidad o atraído amparos en los que se cuestiona la constitucionalidad de reformas.
Pero ha habido voto dividido en casi todos los casos. En algunos se ha admitido que la vía del amparo es viable para revisar reformas a la Constitución en las que impugnan fallas de procedimiento y en otras se ha resuelto que no es posible hacerlo. En algunos casos se ha analizado si es viable la revisión de cambios a la carta magna por la vía de la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional y tampoco hay una postura única.
Por tanto, documentaron, la postura de la corte no es concluyente, sino que alterna entre dos polos, uno que señala que el poder de reforma (el que ejerce el Legislativo) es un poder constituido y sus actos pueden ser revisados y sujetos a control y otro que indica que se trata de un constituyente permanente de categoría igual al poder originario y sus actos no pueden ser sujetos a revisión.
Así, los especialistas concluyeron: “Ha llegado el momento de que la SCJN mexicana vuelva a tener una discusión profunda y abarcativa sobre la cuestión del control de constitucionalidad de la reformas constitucionales en México, donde se decante su postura actual y se resuelva la ambigüedad de la jurisprudencia histórica sobre el tema“.
Incluso consideran que la Corte debe respaldar la postura de que si es viable analizar si es constitucional una reforma a la carta magna por la vía de revisar si se han seguido los procedimientos requeridos para concretarla.
“Esa reforma incluye el cese de la totalidad de los integrantes de uno de los Poderes de la Unión y su reemplazo en dos tandas (2024-2027) por personas encargadas sólo temporalmente de las funciones judiciales (salvo la Corte los demás durarán nueve años en su encargo y no habrá carrera judicial)", se añade.
Además porque, argumentan, deberán ser electas por voto popular pero “deberán trabajar bajo la supervisión de un Tribunal de Disciplina cuya competencia es ambigua”.
Lo mismo ocurre con la reforma del artículo 129 de la Constitución que habilita a las autoridades militares a ejercer todas las funciones estatales que legisladores les encomienden, "lo cual trastoca un elemento constitucional fundamental y da paso a una república cívico-militar incompatible con el marco democrático-constitucional instaurado por la Constitución de 1917”, alertaron.
¿Qué dice la experiencia internacional?
De acuerdo con los constitucionalistas, es común en 15 países del mundo, cinco de estos de Latinoamérica, que se revise la constitucionalidad de una reforma a la Constitución, incluso sin que esa facultad esté expresamente en sus leyes, y eso se debe también a los avances democráticos e incluso a la modernidad.
Los especialistas incorporaron una gráfica, según la cual en 2020 había 197 constituciones vigentes y en ellas hay 182 reglas para procesar reformas constitucionales.
En 133 casos, el 67.51% de las constituciones hay requisito de supermayoría para la aprobación de reformas y hay 70 cláusulas pétreas en el 35.53% de los casos.
Las naciones analizadas son Colombia, Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, además de que se refiere que también ocurre en Turquía, Austria, República Checa, Eslovaquia, Italia, Bangladesh, Taiwán, Kenia, Tanzania e india.