El pasado 17 de octubre, la jueza federal de Veracruz, Nancy Juárez Salas, emplazó al Ejecutivo a eliminar del DOF, en un plazo de 24 horas, la publicación de la reforma al Poder Judicial, con la advertencia de que, si no lo hacía, se daría vista al Ministerio Público.
Aunque hay otras suspensiones dictadas por jueces, ésta fue la primera contra la presidenta, quien ha insistido que no cumplirá la orden con el argumento de que, en un juicio de amparo, es improcedente otorgar suspensiones contra adiciones o reformas a la Constitución.
Lo que dice la ley
El artículo 61 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo es improcedente:
- Contra adiciones o reformas a la Constitución.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Contra resoluciones dictadas por el TEPJF.
No obstante, distintos juzgadores han aceptado decenas de amparos contra la reforma al Poder Judicial; tan sólo el Instituto Nacional Electoral ha recibido 140 órdenes para suspender la organización de la elección judicial en 2025.
La jueza Nancy Juárez Salas argumenta que, si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución, el acto reclamado no es una reforma o adición, sino actos previos a la reforma. Es decir, sostiene, "actos intralegislativos" para los cuales no es aplicable ese artículo.
¿Sheinbaum desacató orden judicial?
“Absolutamente no hay desacato” de la presidenta al decidir no cumplir", asegura Eduardo Andrade, constitucionalista, exmagistrado y exlegislador.
“El artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo dice: contra las reformas y adiciones a la Constitución no procede el amparo. La jueza admite el amparo ¿Quién está desacatando la ley? Es la jueza la que está desacatando, está cometiendo una violación a la ley”, sostiene.
Es cierto, explica, que en otra parte de la Carta Magna dice que el amparo sí procede en contra de cualquier acto de autoridad que vulnere o restrinja garantías individuales. Sin embargo, observa, estas se encuentran expresamente definidas en la Constitución, por lo que "eso no lo puede extender”.
"La Constitución dice que los actos de autoridad que son impugnables vía amparo son de los poderes constituidos, no del Poder Constituyente o Poder Reformador de la Constitución, éste puede incluso restringir un derecho humanos” anota Andrade.
'La jueza se excedió, pero sí hubo desacato'
En el mismo sentido, José María Soberanes, experto en Derecho Constitucional, considera que la jueza actuó de manera excesiva al emitir una suspensión para anular la reforma judicial de inmediato, pues dijo que eso le compete a la SCJN.
“Es un exceso porque, digamos, una cosa es que sea procedente, pero otra es que la quite del Diario Oficial, pues eso equivale a: la expulso del orden jurídico. Yo creo que esa es una decisión que le corresponde tomar en última instancia la Suprema Corte y después un juicio; no de entrada, llegar y acabar con la norma”, declara.
Sin embargo, señala que la presidencia no puede calificar la suspensión como “ilegal”, ya que deben respetar la jurisdicción del juez y, en caso de estar en desacuerdo, recurrir ante un Tribunal para impugnarla en lugar de ignorarla.
“Ninguna autoridad tiene la competencia de calificar la decisión de un juez de ilegal, de improcedente Ellos están sometidos a la jurisdicción de la jueza en este caso”, opina Soberanes.
También recordó que en años pasados Morena y militantes -como Ricardo Monreal- señalaron que el artículo 61 de la Ley de Amparo, donde se establece que los amparos son improcedentes contra reformas a la Constitución, puede ser inconstitucional.