La Corte precisó que con esta reforma se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar, entre otros fines correlacionados, por lo que de esta manera, "la reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación tratándose de actos legislativos".
"La Sala consideró que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora", informó la SCJN a través de un comunicado.
El aval de la SCJN a la reforma conocida como "vacaciones dignas" se dio luego de que la Segunda Sala de la Corte negó un amparo promovido por la empresa GND Constructora, en el que se alegaba que la reforma fue retroactiva, afectaba condiciones pactadas en los contratos con sus trabajadores y afectaba la creación de nuevos empleos y la inversión al incrementar los pagos por primas vacacionales.
Ante ello, la Corte rechazó estos argumentos y consideró que la reforma es constitucional, por la que todo trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones pagadas a partir de que cumple un año en su puesto.