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Gobierno: ¿Cómo una expresión coacciona a millones?; Gálvez: AMLO sí metió manos

El Tribunal Electoral ha determinado recientemente que López Obrador sí intervino en el proceso electoral de 2024.
vie 19 julio 2024 08:36 PM
amlo-armas
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, durante su intervención en la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional.

Presidencia de la República aseguró esta tarde que con ''carencia argumentativa y sin prueba alguna'', la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afirma ''falsamente'' que existente uso indebido de programas sociales y coacción al voto por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador.

''Los magistrados electorales omiten sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país'', señaló en un comunicado.

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Presidencia dijo que los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala ''resultaron pitonisos'', por considerar que las manifestaciones vertidas por el titular del Ejecutivo federal, durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía.

''Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala “de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas”; no obstante, votó a favor del proyecto'', expresó Presidencia.

La autoridad dijo que por lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del TEPJF analice nuevamente los hechos y revoque la sentencia ''por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que se hace un nuevo llamado a los magistrados electorales a efecto de que sus resoluciones se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales''.

Ante el comunicado de Presidencia, la ex candidata presidencial Xóchitl Gálvez dijo que el Gobierno de López Obrador sigue utilizando recursos públicos para intervenir en asuntos que no le corresponden.

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Tribunal contra violaciones a la ley

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propondrá confirmar más casos de violaciones constitucionales en que habría incurrido el presidente Andrés Manuel López Obrador durante conferencias mañaneras los días 6, 7, 8 y 9 de febrero.

De acuerdo al proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, si bien se confirma la sentencia de la Sala Especializada que acreditó la existencia de las irregularidades, se desestiman los alegatos del quejoso, el Partido Acción Nacional (PAN), en el sentido de que considera que hubo dilación injustificada en resolver el caso en casi cinco meses y un trato procesal diferenciado e injustificado a favor del presidente.

El reclamo panista fue porque la Sala Regional no dio vista de la conducta infractora del mandatario al Congreso de la Unión, contrapeso del Poder Ejecutivo, para determinar lo conducente, como sí lo ha hecho en el caso de gobernadores, en que se notifica a los Congresos locales sobre la infracción.

Apenas este 4 de julio, la Sala Especializada del TEPJF confirmó que el mandatario incurrió en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como un uso indebido de recursos públicos, pues en esas conferencias denunciadas refirió presuntos logros de gobierno e incurrió en propaganda electoral prohibida.

En esas irregularidades también habría incurrido el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, quien junto con el mandatario recurrieron ante la Sala Superior para exponer que los magistrados de la Sala Especializada incurrieron en falta de exhaustividad, motivación y fundamentación, lo que, propone De la Mata, no ocurrió pues si se analizaron todas las pruebas para llegar a la conclusión de que se violaron la Constitución y las leyes.

El PAN por su parte reclamó que la Sala Especializada no haya informado de las irregularidades al Congreso de la Unión, como contrapeso del Poder Ejecutivo.

Pero la Especializada argumentó –y el magistrado proyecta darle la razón- que el artículo 457 de la Ley Electoral dispone que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público.

Pero “en el caso del presidente de la República dicha disposición no resultaba aplicable, dado que los artículos 108, párrafo segundo, y 111, párrafo cuarto de la Constitución Federal, apuntan que el titular del Ejecutivo Federal únicamente puede ser imputado y juzgado por ilícitos de carácter penal por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión”.

Hay un régimen sancionatorio especial “al cual está sujeto el presidente de la República en términos de los artículos 108, párrafo segundo y 111, párrafo cuarto de la Constitución, que no contempla la posibilidad de que pueda ser sancionado por ilícitos electorales de carácter administrativo” como es el caso.

El PAN también acusó que con la tardanza en resolver el caso, en julio y ya pasadas las elecciones, Morena y sus aliados tuvieron un beneficio indebido, pues los ciudadanos no pudieron conocer que el mandatario incurrió en violaciones constitucionales que afectaron la equidad de la contienda.

Pero De la Mata propone desestimar el argumento pues el PAN presupone que la resolución “debió procurar el generar alguna clase de incidencia en la contienda y/o en la visión de la ciudadanía respecto de sus preferencias electorales”, cuando su objetivo es dirimir si los hechos denunciados son o no contrarios a la normatividad electoral y determinar la responsabilidad de las personas servidoras públicas involucradas.

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