El reclamo panista fue porque la Sala Regional no dio vista de la conducta infractora del mandatario al Congreso de la Unión, contrapeso del Poder Ejecutivo, para determinar lo conducente, como sí lo ha hecho en el caso de gobernadores, en que se notifica a los Congresos locales sobre la infracción.
Apenas este 4 de julio, la Sala Especializada del TEPJF confirmó que el mandatario incurrió en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como un uso indebido de recursos públicos, pues en esas conferencias denunciadas refirió presuntos logros de gobierno e incurrió en propaganda electoral prohibida.
En esas irregularidades también habría incurrido el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, quien junto con el mandatario recurrieron ante la Sala Superior para exponer que los magistrados de la Sala Especializada incurrieron en falta de exhaustividad, motivación y fundamentación, lo que, propone De la Mata, no ocurrió pues si se analizaron todas las pruebas para llegar a la conclusión de que se violaron la Constitución y las leyes.
El PAN por su parte reclamó que la Sala Especializada no haya informado de las irregularidades al Congreso de la Unión, como contrapeso del Poder Ejecutivo.
Pero la Especializada argumentó –y el magistrado proyecta darle la razón- que el artículo 457 de la Ley Electoral dispone que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público.
Pero “en el caso del presidente de la República dicha disposición no resultaba aplicable, dado que los artículos 108, párrafo segundo, y 111, párrafo cuarto de la Constitución Federal, apuntan que el titular del Ejecutivo Federal únicamente puede ser imputado y juzgado por ilícitos de carácter penal por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión”.
Hay un régimen sancionatorio especial “al cual está sujeto el presidente de la República en términos de los artículos 108, párrafo segundo y 111, párrafo cuarto de la Constitución, que no contempla la posibilidad de que pueda ser sancionado por ilícitos electorales de carácter administrativo” como es el caso.