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Así se eligen jueces, magistrados y ministros; el mecanismo que se busca cambiar

Conforme están hoy las reglas, los candidatos a jueces, magistrados o ministros deben cubrir los requisitos de ley, pero además haber hecho carrera judicial.
sáb 06 julio 2024 07:22 PM
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Tras las críticas del presidente a los ministros de la Suprema Corte, las manifestaciones y bloqueos frente a la sede del máximo tribunal han sido una constante.

A raíz de que el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó el 5 de febrero su paquete de iniciativas de reformas, entre ellas la dirigida al Poder Judicial, la atención se ha centrado en su propuesta para modificar la forma de elección de ministros, jueces y magistrados.

El mandatario propone que ahora todos ellos se elijan en urnas, lo que modificaría la forma en que se eligen actualmente, y que aquí te explicamos.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se integra por 11 ministros y su permanencia en el cargo es de 15 años, pero la renovación de sus integrantes es escalonada, de modo que nunca queda acéfala, incompleta o se renueva por completo, pues el objetivo es que los ministros del máximo tribunal tengan experiencia.

La Constitución en su artículo 96, vigente desde 1994, establece cómo se eligen los ministros: para cada caso, la persona que ocupa la presidencia del país envía al Senado de la República una terna de personas propuestas por cada cargo a cubrir.

Esa lista de tres personas debe comparecer en el Senado, antes de que este elija al nuevo ministro o ministra.

La designación se realiza en el pleno del Senado y recae en la persona que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de esa cámara presentes. Si los 128 senadores acuden a la sesión, esa mayoría calificada que debe alcanzar la persona propuesta para ministra debe ser de 85 votos.

La Constitución ordena que esa elección –que suele realizarse mediante voto depositado en urna transparente por cada legislador– debe realizarse dentro del plazo improrrogable de 30 días.

“Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”, dice el mismo artículo constitucional.

En ese mecanismo también se prevé qué pasa si no se alcanza la votación requerida, situación que se presentó en diciembre pasado, cuando se votó por la persona que ocuparía el cargo que dejó vacante el hoy exministro Arturo Zaldívar.

“En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva (…). Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

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Eso pasó en 2023, pues ninguna de las tres candidatas propuestas por el presidente alcanzaron la votación necesaria, así que López Obrador remitió una segunda terna. Ésta se presentó al pleno del Senado y hubo dos rondas de votación pero ninguna de las integrantes alcanzó la mayoría calificada que se requiere para el cargo.

Así que se cumplió lo que dispone el segundo párrafo del artículo 96 de la Constitución : se comunicó al titular del Ejecutivo Federal para que procediera directamente a designar una ministra y su decisión recayó en Lenia Batres, actual ministra.

El articulo 97 indica además que cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la SCJN, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

¿Cómo se eligen jueces y magistrados?

Todos los altos mandos del Poder Judicial son considerados miembros de la judicatura. En el caso de magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito, el proceso para su nombramiento también está en la Constitución en su artículo 97.

Este indica que esos cargos “serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”.

Es decir, para tener la posibilidad de ser designadas personas jueces o ministros debieron estar en la carrera judicial, es decir, debieron desempeñar otros cargos y ascender conforme a méritos, mediante concursos que evalúan conocimientos, experiencia y méritos profesionales, según el CJF.

“El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones aplicables”, dice el mismo artículo constitucional, modificado apenas en 2021 como parte de una reforma judicial promovida durante la primera parte del sexenio de López Obrador.

¿Cómo se elige a los magistrados electorales?

En el caso de los siete magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o algunas de sus cinco Salas Regionales o la Sala Especializada, el procedimiento es distinto y en este caso intervienen dos poderes del Estado: el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

El artículo 99 de la Constitución indica que la SCJN envía ternas al Senado de la República y para ello, previamente el pleno de la Corte acuerda el procedimiento que empleará para revisar perfiles y realizar entrevistas a los prospectos, con el fin de que las ternas resultantes se remitan al Senado.

Por ejemplo, fija los plazos para que los interesados se anoten y entreguen documentación, sean revisados y examinados; además se abre un periodo para recibir posibles observaciones u objeciones a las personas sujetas al procedimiento, y los finalistas son examinados en sesión pública, en la que reciben cuestionamientos y deben responderlos.

Luego los ministros someten a votación los nombres para definir las ternas y éstas se mandan al Senado, órgano que elige a los magistrados de entre las listas que previamente ya examinó la Corte.

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Los nombres propuestos deben cumplir con la paridad a que obliga la Constitución para la integración de los órganos del Estado y la propuesta de años a ocupar, para que la renovación del TEPJF sea escalonada.

En 2023, dos magistrados concluyeron su encargo, por lo que la Sala Superior actualmente tiene cinco y no siete integrantes. Además, hay cinco magistraturas vacantes en Salas Regionales, cuyas ternas (15 candidatos en total), fueron analizadas desde febrero de 2023 pero el Senado no ha llevado el asunto a votación del pleno.

Respecto a las dos vacantes de la Sala Superior del TEPJF el Senado aprobó en octubre de 2023 el acuerdo que establece el procedimiento para el análisis y dictaminación de las propuestas para ocuparlas, con una magistrada y un magistrado.

El documento indica que recibidas las ternas por el Senado se turnarán a la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia, misma que elaborará los dictámenes sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas candidatas propuestas, previa comparecencia de estas, lo que ocurrió el 17 de octubre.

El mismo día la Comisión remitió a la mesa directiva del Senado los dictámenes para integrarlos al Orden del Día del Pleno del Senado, para su trámite, es decir, la votación, lo que no ha ocurrido desde entonces.

El o los dictámenes deberán votarse y alcanzarse el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado y la protesta constitucional de las personas electas será en el pleno del Senado en fecha que acuerde la Mesa Directiva.

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