¿Qué es la Ley 3 de 3 contra la violencia?
La “Ley 3 de 3” contra la violencia es una reforma que ya fue aprobada por el Congreso y publicada en el DOF, con la cual se establece que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar no podrá tener un empleo en el gobierno, ya sea a nivel federal, estatal y municipal, ni ser postulado a un cargo de elección popular.
Los legisladores han considerado que esta reforma robustece la ética en la política, pues cierra las puertas a los deudores que violenten el principio superior de la niñez, a agresores sexuales y familiares.
El origen de esta ley son lineamientos que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó desde 2021, luego de que aprobó el formato 3 de 3 contra la violencia, en el que se ordenaba verificar que efectivamente las y los aspirantes a puestos de elección popular no hubieran sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o como deudores o morosos alimentarios.
De hecho, la “ley 3 de 3” ya se aplica en varias entidades del país, con algunas variaciones, aunque la normatividad aprobada por el Congreso de Yucatán es considera como una de las más avanzadas.
¿Qué cambios a la Constitución forman parte de la "ley 3 de 3"?
Las reformas que formar parte de esta ley son algunas modificaciones a los artículos 38 y 102 de la Constitución, esto con el fin de suspender los derechos políticos de aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares.
Así la reforma publicada en el DOF establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos podrán suspenderse por:
- Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.
- Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
- Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
- Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
- En estos supuestos, se establece además que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.