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¿Qué es la 3 de 3 contra la violencia y cómo funcionará?

La nueva reforma busca que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar pueda tener empleo en el gobierno.
lun 29 mayo 2023 03:57 PM
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En 2021, de 135,000 candidatos y candidatas propietarias que se postularon a un cargo de elección popular, solo 5.4% (7,345) presentó y publicó información.

Este lunes 29 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva reforma en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, mejor conocida como la Ley 3 de 3 contra la violencia , con la cual se impide a los agresores sexuales, deudores alimentarios y culpables de violencia de género ocupar un cargo en el sector público ni ser postulados a un cargos de elección popular.

Así, la nueva reforma modifica los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero a todo esto que es la "ley 3 de 3" y cómo funcionará. Acá te explicamos.

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¿Qué es la Ley 3 de 3 contra la violencia?

La “Ley 3 de 3” contra la violencia es una reforma que ya fue aprobada por el Congreso y publicada en el DOF, con la cual se establece que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar no podrá tener un empleo en el gobierno, ya sea a nivel federal, estatal y municipal, ni ser postulado a un cargo de elección popular.

Los legisladores han considerado que esta reforma robustece la ética en la política, pues cierra las puertas a los deudores que violenten el principio superior de la niñez, a agresores sexuales y familiares.

El origen de esta ley son lineamientos que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó desde 2021, luego de que aprobó el formato 3 de 3 contra la violencia, en el que se ordenaba verificar que efectivamente las y los aspirantes a puestos de elección popular no hubieran sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o como deudores o morosos alimentarios.

De hecho, la “ley 3 de 3” ya se aplica en varias entidades del país, con algunas variaciones, aunque la normatividad aprobada por el Congreso de Yucatán es considera como una de las más avanzadas.

¿Qué cambios a la Constitución forman parte de la "ley 3 de 3"?

Las reformas que formar parte de esta ley son algunas modificaciones a los artículos 38 y 102 de la Constitución, esto con el fin de suspender los derechos políticos de aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares.

Así la reforma publicada en el DOF establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos podrán suspenderse por:

  • Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
  • Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
  • Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.
  • Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
  • Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  • Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
  • En estos supuestos, se establece además que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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¿Cuándo entra en vigor?

Esta reformas entrarán en vigor este martes 30 de mayo, por lo que dentro de los 180 días siguientes, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Esta es considera una modificación transversal que aborda los órdenes de gobierno y las distintas instancias del poder público: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Así, en ninguno de los tres órdenes de gobierno podrá estar un agresor o deudor alimenticio. Además de que con ello se busca también mandar a la sociedad un mensaje de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Así como de ética en el servicio público, pues cambia los estándares en la responsabilidad pública e institucional.

Aprueban constitucionalidad de la ley

La semana pasada, el Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma, luego de que 23 legislaturas locales dieran su aprobación, aunque solo se requería que 17 congresos estatales ratificaran la reforma.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró así la constitucionalidad de esta reforma que establece la prohibición para ocupar cargos de representación popular ni ser funcionarios públicos, a quienes hayan sido sentenciados por violencia familiar, delitos sexuales y a los morosos en el pago de pensiones alimentarias.

Así, esta será una de las normativas que habrán de regir en el próximo proceso electoral 2023-2024.

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